Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 042/2014

México D.F. a 19 de marzo de 2014

ATRAE CORTE AMPARO PARA DEFINIR LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN FAVOR DE LAS VÍCTIMAS U OFENDIDOS DEL DELITO, CUANDO ÉSTAS PROMUEVEN AMPARO EN CONTRA DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 467/2013, presentada por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

En ella atrajo un amparo directo que, sin prejuzgar el fondo del asunto, permitirá determinar la forma en que los órganos de control constitucional deben cumplir y operar la suplencia de la queja deficiente en favor de las víctimas u ofendidos del delito, cuando éstas promueven amparo en contra de sentencias absolutorias.

En este sentido, su importancia y trascendencia radica en que en la mayoría de las legislaciones del país (principalmente en aquéllas donde el sistema procesal acusatorio y oral no ha entrado en vigor), aún no se reconoce como parte procesal al ofendido o víctima del delito, sino únicamente se le permite coadyuvar con el Ministerio Público (MP) durante la tramitación del proceso respectivo.

Por lo anterior, se desprende que el criterio que al respecto pudiera emitir esta Primera Sala, permitirá, en su caso, unificar los criterios de validez y homologar el quehacer jurisdiccional de los jueces y magistrados del país sobre este tema.

Por otra parte, al atraer el amparo la Primera Sala también se podrá pronunciar sobre diversos aspectos como, por ejemplo, si cuando el tribunal de alzada no realice pronunciamiento alguno, el tribunal de amparo puede analizar todas las violaciones al procedimiento con base en la suplencia de la queja en favor de la víctima. Asimismo, si puede efectuar el estudio oficioso de todos los medios de convicción allegados a la causa y, finalmente, si está en la posibilidad de analizar materialmente la resolución que determinó la absolución.

En el caso, el juez competente determinó la no acreditación del delito de ejercicio arbitrario del propio derecho (que se actualiza cuando una persona para hacer efectivo un derecho o pretendido derecho que debe ejercitar por la vía legal, se hace justicia por sí mismo, artículo 278 del Código Penal del Estado de Guanajuato) cometido en agravio de la ahora quejosa, por lo cual dictó sentencia absolutoria. El MP interpuso apelación, misma que al resolverse confirmó la sentencia recurrida. Inconforme, la ofendida del delito promovió el amparo que aquí se solicita atraer, bajo el argumento de que nunca se le llamó a juicio y, por lo mismo, no estuvo en aptitud de ofrecer y desahogar pruebas para desvirtuar dicha absolución.


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