Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 037/2014

México D.F. a 06 de marzo de 2014

CONCEDE SCJN AMPARO CONTRA ARRAIGO CON EFECTOS ACOTADOS

Desde la resolución de la acción de inconstitucionalidad 29/2012, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que corresponderá a los jueces de las causas penales determinar qué pruebas carecen de valor probatorio por encontrarse directa e inmediatamente vinculadas con el arraigo, dado que dicho valor no se pierde en automático por la inconstitucionalidad de la figura.

La concesión del amparo corresponde acatarla al juez de la causa penal, pues aun cuando no fue señalado como autoridad responsable, se encuentra y debe ser declarado como autoridad vinculada a su cumplimiento, toda vez que las pruebas obtenidas, inmediata y directamente relacionadas con el arraigo, que generaron una violación a los derechos humanos del quejoso, han trascendido al proceso penal que le instruye el referido juzgador.

En ese sentido, en cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Pleno de la Suprema Corte, al resolver el amparo en revisión 546/2012, se decidió que se constriñe al juez de la causa penal a que determine, dependiendo de la etapa procedimental en que se encuentre el juicio penal a dictar un auto en el que determine qué pruebas deben de excluirse de toda valoración, por estar inmediata y directamente relacionadas con el tiempo que duró el arraigo.

Esta evaluación debe hacerse sobre la totalidad del material probatorio que se encuentre en la averiguación previa, con independencia de que otros elementos de prueba puedan o no ser objeto de invalidez por razones ajenas al arraigo, pero que concurren en la misma causa penal, como es el caso de las excluidas por el juez en el auto de término o que sean resultado de otros juicios de amparo.

La concurrencia de causas no afecta la condición de pérdida de valor probatorio que deba ser declarada en el amparo contra el arraigo.

Lo que debe hacerse, entonces, es excluir el material probatorio considerado directa e inmediatamente vinculado con el arraigo en un acto específico en cumplimiento a la sentencia de amparo, sin necesidad volver a emitir los actos ya dictados antes de la concesión contra el arraigo.

Esto no afecta tampoco la existencia de otros juicios de amparo que se hayan hecho valer en contra de los distintos actos dentro del proceso, como es el caso de otros amparos indirectos en contra del auto de término constitucional; si estos amparos resuelven que este auto debe volverse a emitir, es evidente que el juez de la causa deberá tomar en cuenta el amparo contra el arraigo y la exclusión del material probatorio considerado directamente e inmediatamente relacionado con aquél en el nuevo auto de término constitucional.

Ahora bien, para efectos de la exclusión probatoria debe entenderse, que las pruebas que se ubican en el concepto de “inmediata y directamente relacionadas con la figura del arraigo” son aquellas que no hubieran podido obtenerse, a menos que la persona fuera privada de su libertad personal mediante el arraigo.

Esto comprenderá todas las pruebas realizadas sobre la persona del indiciado, así como todas aquéllas en las que él haya participado o haya aportado información sobre los hechos que se le imputan estando arraigado.


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