Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 004/2014

México, D.F. a 15 de enero de 2014

INVALIDA CORTE ACUERDO DE GOBERNADOR DE MORELOS POR EL QUE DESIGNÓ A UN CONSEJERO DE LA JUDICATURA LOCAL

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la controversia constitucional 88/2013, promovida por el Poder Judicial del Estado de Morelos.

En ella, el Poder en cuestión demandó el “Acuerdo por el que se designa y nombra al Consejero de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Morelos, representante del Poder Ejecutivo Estatal”, en tanto que da por terminado el nombramiento de un Consejero, argumentando la conclusión del plazo y la facultad legal que tiene el Gobernador del Estado de remover libremente al Consejero por él nombrado (artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos).

La Primera Sala declaró la invalidez del Acuerdo impugnado, ya que viola los principios de división de poderes y los de autonomía e independencia judiciales previstos en el artículo 116 de la Constitución Federal, lo cual deriva de la indebida remoción del Consejero Jesús Antonio Tallabas Ortega.

Ello es así, ya que si bien al momento de su designación el plazo del nombramiento era de cinco años, posteriormente se expidió el Decreto de reformas de la Constitución local, cuyo artículo quinto transitorio indicó expresamente que los entonces integrantes del Consejo de la Judicatura local debían continuar en el cargo hasta completar un periodo de seis años contados a partir de su primera designación, lo cual resulta aplicable para el Consejero removido.

De esta manera, el periodo de duración en el cargo de dicho funcionario no había concluido en el momento en que se emitió el acuerdo impugnado, pues en términos del citado artículo transitorio todavía faltaba por transcurrir aproximadamente un año para que el mismo concluyera y, por tanto, se emitió en contravención al mismo.

Es de mencionar que el Pleno de este Alto Tribunal en una diversa controversia constitucional declaró invalido el párrafo quinto del artículo 92 de la Constitución local, cuyo párrafo establecía de manera similar al citado artículo 114, la libre remoción de los Consejeros representantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo.



Ello por vulnerar los principios referidos. Además, reconoció la validez del artículo quinto transitorio (periodo de seis años para los Consejeros en funciones).


Formulario de consulta Imprimir