Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 213/2013

México, D.F. a 6 de noviembre de 2013

REVOCA PRIMERA SALA DE LA SCJN AMPARO OTORGADO A CARO QUINTERO

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), revocó la resolución que emitió un Tribunal Colegiado, a través de la cual se dejó en libertad a Rafael Caro Quintero.

El asunto se originó por la condena que se había dictado en contra de Rafael Caro Quintero por la comisión de varios delitos, entre ellos, delitos contra la salud relacionados con el cultivo y tráfico de marihuana, así como el secuestro y homicidio de Enrique Camarena Salazar, quien era agente de la DEA, y de Alfredo Zavala Avelar, mismo que trabajaba como piloto aviador del gobierno federal mexicano.

Después de varias instancias, un Tribunal Colegiado absolvió a Rafael Caro Quintero de varios delitos y, en específico, estableció que los jueces federales no eran competentes para conocer de los hechos delictivos cometidos en contra de Enrique Camarena Salazar y Alfredo Zavala Avelar. Tal determinación sobre los jueces competentes fue combatida tanto por el Ministerio Público de la Federación, así como por familiares de Enrique Camarena Salazar, de lo cual correspondió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Así, la Primera Sala determinó que no fue adecuada la sentencia del Tribunal Colegiado, ya que acorde a los tratados internacionales de los cuales México es parte, podía advertir que Enrique Camarena Salazar, en su carácter de agente de la DEA, era una persona internacionalmente protegida, ya que incluso había sido reconocida oficialmente tanto por México, así como por los Estados Unidos de América, como un agente intergubernamental, por lo que los jueces federales sí eran competentes para conocer de los delitos cometidos en su contra.

Por otra parte, la Primera Sala resolvió que los jueces federales también eran competentes para conocer de los delitos que se cometieron en contra de Alfredo Zavala Avelar, pues al momento en que se realizaron los mismos, se encontraba realizando una comisión de carácter oficial, por lo que era un servidor público federal en funciones.

Debido a lo anterior, la Primera Sala ordenó al Tribunal Colegiado, que revoque su sentencia, y a partir de la consideración de que los jueces federales en el presente asunto eran los del fuero federal, se pronuncie sobre la responsabilidad de Rafael Caro Quintero en los delitos de secuestro y homicidio, cometidos en contra de Enrique Camarena Salazar y Alfredo Zavala Avelar.


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