Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 108/2013

México, D.F. a 22 de mayo de 2013

EN CONTRATO DE PRÉSTAMO DE DINERO CON INTERÉS, CELEBRADO ENTRE TRABAJADOR E INFONAVIT NO OPERA LA MORA AUTOMÁTICA

• Así lo determinó la Primera Sala de la SCJN al resolver la Contradicción de Tesis 32/2013, a propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que en un contrato de préstamo de dinero con interés (contrato de mutuo con interés) celebrado entre un trabajador y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), no opera la mora automática cuando en dicho contrato no se establece un lugar para que el trabajador pueda cumplir con su obligación (legislación civil abrogada para el estado de México).

Ello en virtud de que, en un caso así, el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, lo que implica, en esa hipótesis, que el citado Instituto debe constituirse en el domicilio del trabajador y requerirle el pago y, por tanto, como se ha dicho, no puede aplicarse la mora automática.

Además, argumentó la Primera Sala, tampoco cobra aplicación la salvedad relacionada con las circunstancias y la naturaleza de la obligación, porque teniendo en cuenta que el contrato de referencia permite concretar una prestación de carácter laboral a la par de que cumple con una función de tipo social, se deben tener en cuenta las circunstancias que de facto pueden dar lugar a que el Instituto considere que el trabajador ha incumplido con su obligación de pago, entre ellas, que el patrón puede incumplir con la obligación de realizar los descuentos o que aun habiéndolos realizado, no los reporte al Instituto y que, el trabajador, ignorando esa situación, tampoco cubra los pagos de manera directa.

Así, ante la sola posibilidad de que ello pueda ocurrir, es preciso que el Instituto requiera de pago al deudor en su domicilio, ello no sólo por la ausencia de un lugar específico para realizarlo, sino porque además, de ser el caso de que el padrón sea quien haya incumplido la obligación que para él se deriva de la celebración del contrato, se debe dar la oportunidad de que el trabajador, sin necesidad de que se entable una controversia en su contra, tenga la posibilidad de demostrar que ha cumplido con su obligación.


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