Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 107/2013

México, D.F. a 22 de mayo de 2013

DETERMINA PRIMERA SALA ATRAER RECURSO DE REVISIÓN REFERENTE A LA APLICACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la solicitud de facultad de atracción 124/2013, presentada por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

De esta manera, la Sala determinó atraer un recurso de revisión cuyo tema es la aplicación del nuevo sistema de justicia penal acusatorio en las Entidades Federativas que han decidido que la vigencia de éste, entre en vigor por regiones y/o departamentos, en lo relativo a la figura del arraigo domiciliario en materia penal.

La Primera Sala consideró que el recurso atraído, cumple con los requisitos de importancia y trascendencia, toda vez que, sin prejuzgar el fondo del asunto, al resolverlo tendrá la posibilidad de pronunciarse en relación al problema que plantea la entrada en vigor del sistema penal federal denominado “acusatorio oral”, ya que para tal efecto existen diversos artículos constitucionales transitorios que se deben cumplir. Llegado el caso, como en Yucatán, donde existe duplicidad de preceptos constitucionales que tutelan la libertad personal y establecen en qué casos resulta legal decretar una orden de arraigo.

Basta decir, entre otras cuestiones, que para decretar dicha orden surgen diferentes hipótesis para su aplicación, pues, por una parte, el artículo 16 constitucional condiciona su emisión a los casos en que se trate de delincuencia organizada, en tanto que el artículo décimo primero transitorio refiere que puede emitirse en tratándose de un delito grave.

Asimismo, que los artículos transitorios de la reforma constitucional de dos mil ocho plantean que la Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán adoptar el citado sistema procesal en dos modalidades: por región o por delito.

Las anteriores circunstancias dotan de carácter excepcional y novedoso al asunto en concreto, en tanto que en él una persona fue sujeta a la medida cautelar de arraigo, y le resulta determinante la legalidad de dicha medida para fijar la legalidad y validez de las pruebas obtenidas durante éste.


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