Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 075/2013

México, D.F. a 17 de abril de 2013

PRIMERA SALA RESUELVE CONTRADICCIÓN DE TESIS 541/2012

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por mayoría de cuatro votos, la contradicción de tesis 541/2012, a propuesta de la Ministra Olga Sánchez Cordero, en la que determinó que para efectos del cálculo de la compensación económica por razón de trabajo, regulada en el artículo 277 del Código Familiar para el Estado de Michoacán, debe estar sujeta a las actividades realizadas durante la vigencia del matrimonio.

La Sala argumentó que hay ocasiones en que uno de los consortes decide dedicarse al desempeño del trabajo doméstico y, en su caso, al cuidado de los hijos, sacrificando así la posibilidad de recibir una remuneración por no ocupar ese tiempo en el ámbito laboral, lo que genera una desigualdad entre los bienes adquiridos por los cónyuges.

Razón por la cual el legislador en el Código Familiar para el Estado de Michoacán, trató de igualar dicha situación equiparando el trabajo del hogar como una contribución económica. Así, en el caso de que uno de los consortes quiera disolver el matrimonio y entable una demanda de divorcio, éste no quedará desprotegido, toda vez que en el artículo 277 del referido Código, contempló el trabajo realizado en el hogar y dispuso la denominada compensación económica por razón de trabajo.

Es de mencionar que dicha compensación, le da derecho a cualquiera de los cónyuges que se encuentre en estado de desventaja a equilibrar la referida situación de desigualdad, otorgándole la posibilidad de reclamar hasta el cincuenta por ciento del valor de los bienes adquiridos durante el tiempo que duró el matrimonio.

Ello es así, ya que si uno de los consortes contribuyó a los bienes en cuestión con trabajo en el hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos, se trata de actividades que debió realizar durante la vigencia del matrimonio.




Formulario de consulta Imprimir