Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 066/2013

México, D.F. a 3 de abril de 2013

CONOCERÁ SCJN RECURSO DE REVISIÓN RELACIONADO CON EL AMPARO QUE SE LE NEGÓ A UNA PERSONA IMPLICADA EN UN HOMICIDIO

• Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 71/2013, presentada por la Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo un recurso de revisión relacionado con el amparo que se le negó a una persona implicada en un homicidio calificado.

Al atraerlo, los Ministros estarán en posibilidad de definir si las actuaciones realizadas en una averiguación previa en el fuero federal, válidamente pueden ser homologadas a las que deben llevarse a cabo en la carpeta de investigación, para que puedan tomarse como dato de prueba por el Ministerio Público del fuero común, y con base en ellas dictarse el auto de vinculación a proceso.

En el caso, un juzgado de Distrito remitió por incompetencia jurisdiccional la causa penal de diversos imputados por el delito de homicidio calificado, al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México. El juez de control respectivo, al estimar la imposibilidad jurídica para revisar las actuaciones que integran la averiguación previa, las remitió al Subprocurador Regional de Justicia del Estado, a fin de que se entregaran al Ministerio Público local para integrar su carpeta de investigación y, en su caso, promover lo que a su interés correspondiera, siendo el caso que las diligencias que integraron dicha averiguación, son las que integraran la carpeta de investigación y con base en ellas el juez de control decretó el auto de vinculación a proceso que motivó el juicio de amparo y, posteriormente, el recurso de revisión.

El interés y trascendencia del presente caso se debe a que, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, la Primera Sala estará en posibilidad de pronunciarse sobre la relación entre el sistema penal acusatorio oral y el proceso penal federal en el que rige el sistema mixto.

Ello en virtud de que no existe disposición legal o jurisprudencial que determine si las pruebas desahogadas en la averiguación previa con las formalidades establecidas en el Código Federal de Procedimientos Penales, pueden homologarse y ser tomadas como datos de prueba en la formulación de imputación, prevista en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, en el supuesto, como el que originó este asunto, en que la investigación ministerial se inició en el fuero federal y, por incompetencia jurisdiccional, se remitió al fuero común.

Así, la Primera Sala estará en posibilidad de definir cómo se debe proceder ante la inexistencia de alguna disposición que determine qué hacer en cuanto a la homologación de las actuaciones realizadas en una averiguación previa, a fin de que puedan ser consideradas como datos de prueba en la carpeta de investigación, cuando los procesos penales, Federal y del Estado de México, se estiman incompatibles entre sí.

Asimismo, cómo debe proceder el juez de control a quien se le remite una carpeta de investigación a fin de que dicte el auto de vinculación a proceso, ante la circunstancia de que las actuaciones son las que corresponden a una averiguación previa integrada por el Ministerio Público de la Federación.


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