Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 049/2013

México, D.F. a 6 de marzo de 2013

PRIMERA SALA RESUELVE CASO DE DERECHO FUNDAMENTAL A LAS VISITAS Y CONVIVENCIAS DE LOS MENORES CON PADRES NO CUSTODIOS

• De esta manera los Ministros fallaron el Amparo Directo en Revisión 3094/2012.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 3094/2012, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

El presente asunto tiene que ver con el derecho fundamental a las visitas y convivencias de los menores con los padres no custodios, cuando no existe ningún pronunciamiento oficioso ni del juez ni de la Sala responsable en relación a cuál sería el domicilio donde viviría la progenitora que tiene la guarda y custodia de la menor, durante el proceso y una vez terminado éste.

Además, en el caso, hubo un cambio de domicilio del Distrito Federal (DF) al Estado de México de la madre y su menor hija, el cual, si bien, no solicitó la autorización del juez de la causa, se lo comunicó mediante alegatos, mismos que no acordó. Sin embargo el juez decretó dichas visitas en un Centro de Convivencia Familiar en el DF a favor del padre. Inconforme la madre de la niña promovió amparo, mismo que le fue negado y es el motivo del presente recurso de revisión.

Según la quejosa, fue incorrecto que no tomaran en cuenta su cambio de domicilio y, por lo mismo, dicho régimen de convivencias pone en peligro a su hija al imponerle la obligación de trasladarla por carretera todos los sábados al DF.

La Primera Sala estimó incorrecta la sentencia del tribunal colegiado que validó el régimen de convivencias sin esclarecer cuál era el domicilio de la menor, toda vez que resulta un dato trascendental establecer dónde está ubicado su domicilio para poder determinar el régimen de visitas y convivencias que más le convenga y, en esa medida, también sea respetuoso el interés superior del niño.

Razón por la cual, la Primera Sala modificó la sentencia recurrida y amparó a la quejosa, ya que el padre que ejerce la guarda y custodia del menor puede cambiar libremente su domicilio y el del menor cuando no exista una decisión judicial o un convenio donde se establezca su domicilio.

Finalmente, se estableció que los efectos del amparo son para que la Sala responsable deje sin efectos la sentencia reclamada y ordene de forma oficiosa el desahogo de las pruebas pertinentes para corroborar si el actual domicilio de la madre y la menor se encuentra ubicado en el Municipio de Metepec, Estado de México y, una vez hecho lo anterior, dicte una sentencia en la que precise el domicilio en el que se llevará a cabo la guarda y custodia de la menor, apercibiendo a la madre de que no podrá variar dicho domicilio sin autorización judicial; establezca el régimen de visitas y convivencias que mejor convenga a los intereses de la niña, en el entendido de que en esa decisión deberá tomar en cuenta el domicilio donde actualmente vive y, dada la edad que actualmente tiene la menor, evalúe si está en condición de ejercer el derecho de los niños a participar en los procedimientos jurisdiccionales que puedan afectar su esfera jurídica y en su caso decida lo conducente.


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