Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 048/2013

México, D.F. a 6 de marzo de 2013

DISCONTINUO, PERIODO INTERMEDIO MÍNIMO DE UNA HORA PARA DESCANSAR Y/O TOMAR ALIMENTOS, DURANTE JORNADA PARA EFECTOS DEL OFRECIMIENTO DEL TRABAJO

• Así lo determinó la Segunda Sala de la SCJN al resolver la Contradicción de Tesis 507/2012.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la jornada de trabajo que cuenta con un periodo intermedio mínimo de una hora, para descansar y/o tomar alimentos fuera del centro de trabajo, debe considerarse discontinua, porque sí interrumpe las labores y actividades del trabajador y le permite disponer libremente de ese lapso, en el que no está a disposición del patrón, por el simple hecho de que deja prestar sus servicios completamente.

Al resolver la contradicción de tesis suscitada entre Tribunales Colegiados de Circuito, por mayoría de 4 votos, en contra del emitido por la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, la Sala resaltó que la sola circunstancia de que el patrón establezca que el periodo intermedio mínimo de una hora que otorgue al trabajador es para descansar y/o tomar alimentos, no define la naturaleza de jornada continua, porque aun cuando se señale que ese es el objetivo del tiempo intermedio, el trabajador puede libremente disponer de este tiempo.

En ese orden de ideas, los Ministros explicaron que en la jornada discontinua no debe considerarse como tiempo efectivo de trabajo el periodo intermedio mínimo de una hora, por la simple razón de que en éste el trabajador no está a disposición del patrón; de manera que en este tipo de jornadas debe procurarse que el tiempo efectivo no exceda la jornada máxima permitida por la Ley Federal del Trabajo, para las jornadas diurna, nocturna o mixta.

Por tanto, concluyeron que para calificar el ofrecimiento de trabajo, en el que el patrón propone regresar al trabajador con una jornada discontinua, como aquella que cuenta con un periodo intermedio mínimo de una hora para descansar y/o tomar alimentos fuera del centro de trabajo, debe considerarse que el tiempo efectivo de trabajo, esto es, descontando el periodo señalado, no exceda de los máximos permitidos por la Ley Federal del Trabajo.


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