Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 038/2013

México, D.F. a 20 de febrero de 2013

QUINCE DÍAS PARA HACER EFECTIVA AUTORIZACIÓN DE CESE DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO POR TFCyA

• Al resolver la Contradicción de Tesis 459/2012, la Segunda Sala resolvió que en esos casos debe aplicarse en forma supletoria la Ley Federal del Trabajo vigente.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el término para hacer efectiva la autorización de cese de los trabajadores al servicio del Estado, contenida en un laudo dictado por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, es de 15 días, como lo prevé el artículo 945 de la Ley Federal del Trabajo vigente y no de 4 meses como se refiere el artículo 113, fracción II, inciso c), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ni de 2 años que señala el artículo 114, fracción III, de esta misma norma.

Al resolver la Contradicción de Tesis 459/2012, los Ministros determinaron que debe aplicarse la Ley Federal del Trabajo vigente debido a que el cumplimiento de dicho tipo de laudos no puede quedar a la libre disposición del titular, ya que dejaría en incertidumbre jurídica la situación laboral del trabajado.

En su resolución, la Sala estableció que si la pretensión del titular de una dependencia burocrática es cesar los efectos del nombramiento de un trabajador que ha incurrido en alguna de las causas de la fracción V del artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y se manifiesta con la investigación a que se refiere el diverso numeral 46 bis de la propia ley y concluye con el dictado de laudo del Tribunal que autoriza ese cese, ello representa para el titular una obligación que debe cumplirse, porque culmina con el procedimiento al que se sujetó al trabajador con la intención de cesar los efectos de su nombramiento.

En consecuencia, concluyó la Sala, es conveniente generar certidumbre jurídica una vez que se ha obtenido la autorización de cese del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, ya que de esa manera el trabajador tendrá la seguridad de que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de que se notifique el laudo respectivo, el titular deberá proceder a dejar sin efectos el nombramiento mediante la comunicación correspondiente, porque si no lo hace así, podrá considerarse que ha abandonado su intención primigenia de terminar el vínculo laboral y, por tanto, éste continuará.


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