Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 023/2013

México, D.F. a 6 de febrero de 2013

PRIMERA SALA DE SCJN RESOLVIÓ EL AMPARO EN REVISIÓN 173/2012

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 173/2012, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, en el que amparó al director de la Revista Proceso, en contra de la resolución de un juzgado que confirmó la negativa de proporcionarle copia del expediente relacionado con un video utilizado por la Secretaría de Seguridad Pública Federal, para presentar personas aprehendidas, y donde se observan, entre otros bienes incautados, ejemplares de dicha revista.

Es de mencionar que la razón principal que se vertió para no proporcionar dicha copia, fue por la existencia de información reservada, al estar vinculada con una averiguación previa.

La Primera Sala al estudiar la restricción al derecho de acceso a la información contenida en diversos ordenamientos impugnados, estimó que éstos no satisfacen el principio de proporcionalidad, al no existir una ponderación adecuada entre el derecho a la información pública y el fin y objetivo que se busca con su restricción, relativo al interés público inmerso en la función pública de investigación y persecución de los delitos.

Razón por la cual determinó la inconstitucionalidad de los párrafos segundo, tercero y sexto del artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales y de los artículos 13, fracción V y 14, fracciones I y III, de la Ley Federal de Trasparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 9 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Lo anterior es así, se dijo, pues si bien la regla de máxima publicidad que rige el derecho de acceso a la información no es absoluta, encontrando excepciones en el interés público, no menos cierto lo es que éste como concepto jurídico indeterminado sirve para validar la restricción establecida en la parte conducente de los preceptos citados.

Además, se agregó, porque tales preceptos, en su diseño normativo, no establecen cuáles son las razones específicas de interés público que autoricen a reservar toda la información contenida en las averiguaciones previas. Esto es, al establecer el legislador un supuesto general de que toda la información contenida en la averiguación previa debe considerarse reservada, sin decir qué se entiende por interés público, impide que el órgano respectivo pueda discernir su actuar, fundando y motivando su determinación para considerar las condiciones en las que sí y en las que no se encuentra reservada la información.

Finalmente, se enfatizó que no es obstáculo que los diversos artículos 13 y 14 de la citada Ley Federal, prevean algunos supuestos de clasificación de reserva de la información, dado que una interpretación sistemática de preceptos no puede generar la validez de la restricción absoluta al acceso a la información contenida en la averiguación previa, prevista en el citado artículo 16 impugnado.

Así, el hecho de que se establezca que toda la información contenida en la averiguación previa, absolutamente toda, con independencia de sus elementos, sea considerada reservada, trae las siguientes consecuencias: a) no se realiza la restricción al derecho humano por el medio menos gravoso; b) se genera una condición absoluta de reserva como regla general que impide cualquier modalización por parte del órgano que tiene a su cargo la indagatoria y c) se impide el ejercicio del derecho de acceso a la información incumpliendo el principio de máxima publicidad que lo rige, sin que pueda entrar en juego para articular una respuesta completa a la solicitud respectiva.

Por lo expuesto, como se dijo, la Primera Sala declaró la inconstitucionalidad de los preceptos señalados y amparó al aquí quejoso, para el efecto de que no le sean aplicados por la autoridad responsable al momento de resolver la solicitud de información que realizó, con independencia de la existencia de cualquier otro motivo legal para negar la información requerida, fundando y motivando debidamente su actuar.


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