Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 015/2013

México, D.F. a 23 de enero de 2013

RESUELVE SCJN AMPARO RESPECTO AL DERECHO FUNDAMENTAL A LA INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 3004/2012, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. En él determinó, que fue incorrecta la interpretación del tribunal colegiado respecto al derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones, en particular, al valorar diversas pruebas consistentes en la pericial en materia de telecomunicaciones ofrecida por la representante social sobre el teléfono celular de la quejosa en este asunto, en el sentido de que no se violó dicho derecho.

Ello es así, ya que tal tribunal estimó que, efectivamente, en el caso no se violó el derecho fundamental en cita, toda vez que la intervención de las comunicaciones no se llevó a cabo mientras estas se realizaban, sino con posterioridad, lo cual es contrario a la interpretación que en materia de inviolabilidad de las comunicaciones ha emitido recientemente este Alto Tribunal.

Lo anterior se resolvió tomando en cuenta que la Primera Sala, al resolver la contradicción de tesis 194/2012, en fecha posterior a la sentencia del tribunal colegiado, emitió jurisprudencia de rubro: Derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. Su ámbito de protección se extiende a los datos almacenados en el teléfono móvil asegurado a una persona detenida y sujeta a investigación por la posible comisión de un delito.

En el caso, se advierte que una vez asegurado el teléfono celular de la quejosa y de un tercero, el Ministerio Público solicitó a la PGR que designara peritos en materia de telecomunicaciones, a efecto de que dictaminaran los aparatos que se pusieron a disposición por parte de la Agencia Federal de Investigaciones.

Es de mencionar que el tribunal unitario confirió valor probatorio a dicho dictamen para determinar la culpabilidad de los quejosos en el delito de cohecho. Cuestión que impugnaron en amparo, en virtud de que, según ellos, tal prueba pericial es ilegal, pues la única manera de restringir el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones es a través de una autorización judicial, lo que no sucedió en el presente caso. El tribunal colegido les negó el amparo.

Razón por la cual, la Primera Sala revocó la sentencia recurrida y devolvió los autos para el efecto de que el tribunal colegiado se pronuncie conforme a derecho corresponda sobre la constitucionalidad de la intervención del teléfono celular de la aquí quejosa y de un tercero, ocurrida durante la averiguación previa y que constituyó una de las probanzas en las que se apoyó el acto reclamado.


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