Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 013/2013

México, D.F. a 16 de enero de 2013

IMPROCEDENTE ALEGAR COMO VIOLACIÓN PROCESAL EN JUICIO LABORAL LA OMISIÓN DE LAS JCyA VOCEAR PREVIO A AUDIENCIA

• La Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 399/2012.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es improcedente alegar como violación procesal en un juicio laboral la omisión por parte de las Juntas de Conciliación y Arbitraje responsables de vocear, llamar en voz alta o alertar por algún otro medio a las partes previamente a la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas.

De esta manera, los Ministros determinaron que no procede el juicio de amparo indirecto promovido en contra de dicho alegato, aunque se argumente que la mencionada omisión condujo a que se tuviera a la parte demandada por inconforme con todo arreglo, por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido su derecho a ofrecer pruebas; pues no tiene una ejecución de imposible reparación en perjuicio de las partes ni las afecta de manera predominante o superior.

En la contradicción de tesis 399/2012, suscitada entre tribunales colegiados de Circuito, se precisó que la Ley Federal del Trabajo no establece como formalidad procesal esencial del juicio laboral la obligación de llamar a las partes antes de la audiencia trifásica y, aunque los reglamentos interiores de algunas Juntas de Conciliación y Arbitraje prevén la facultad de algún funcionario de llamar en voz alta a las partes antes de su celebración o realizar la publicación en las pantallas correspondientes que se encuentren en la sala de audiencias, lo cierto es que esto no es más que un arreglo relativo al funcionamiento interno de las Juntas (que incluso varía entre unas y otras), pero no es una garantía procesal de las partes, sin la cual queden sin defensa.

Y, por el contrario, de acuerdo con el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, en el auto admisorio de la demanda laboral, debe fijarse el día y hora para la celebración de la audiencia trifásica así como ordenarse la notificación personal a las partes, con el apercibimiento al demandado de que si no concurre a la audiencia se le tendrá por inconforme con todo arreglo, contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho de ofrecer pruebas, por lo que al darse a conocer a las partes el día y hora en que se celebrará la audiencia, se respetan sus derechos al acceso a la justicia y de audiencia en el juicio; sin perjuicio de que, si ésta no comenzara a la hora fijada para ello, dicha violación procesal sí podría combatirse en amparo directo.

Por otro lado, consideró que conforme al artículo 158 de la Ley de Amparo, en el juicio de amparo directo pueden combatirse las violaciones procesales cometidas durante el procedimiento, cuando afecten las defensas del quejoso y trasciendan al resultado del fallo; sin embargo, no se actualiza este supuesto si en el juicio de amparo directo se combate, como violación procesal, la omisión de la Junta responsable de vocear, llamar en voz alta o alertar por algún otro medio a las partes previamente a la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas, por lo que el concepto de violación donde se plantee esta violación procesal es inoperante, aunque también se alegue que esto condujo a que se tuviera a la parte demandada por inconforme con todo arreglo, por contestada la demandad en sentido afirmativo y por perdido su derecho a ofrecer pruebas; pues no afecta las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo.


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