No. 269/2012
México, D.F. a 11 de diciembre de 2012
FORTALECIDO Y CON PLENA AUTONOMÍA TRABAJA EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN PARA QUE SUS RESOLUCIONES SEAN CUMPLIDAS
• Así lo afirmó el Ministro Sergio A. Valls Hernández al rendir el informe de labores correspondiente al Primer Periodo de su gestión como Presidente de la Sala.
• Destacó que durante este periodo ingresaron 3 mil 138 asuntos de los cuales se resolvieron 3 mil 81 asuntos.
El Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Ministro Sergio A. Valls Hernández, aseguró que en la actualidad existen retos en la impartición y administración de justicia en el país, ya que cada día los gobernados exigen mejores leyes y una adecuada impartición de las mismas. Por ello, subrayó, “trabajamos en un Poder Judicial fortalecido, con plena autonomía y que día a día busca que las resoluciones sean cumplidas”.
Al rendir ante los Plenos de la SCJN, del Consejo de la Judicatura Federal y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el informe de labores correspondiente al Primer Periodo de su gestión como Presidente de la Sala, el Ministro Valls Hernández destacó que este año concluyó el periodo de dos Ministros que en su momento formaron parte de esta Segunda Sala, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Sergio Salvador Aguirre Anguiano, compañeros que a lo largo de su función generaron criterios que revolucionaron las normas del país.
En este sentido, mencionó que los criterios que derivaron en el presente año, contienen las valiosas aportaciones jurídicas del Ministro Aguirre Anguiano que, sin duda, fueron un eslabón para el enriquecimiento de las discusiones efectuadas en el seno de la Sala y que generaron parte del legado que nos deja para el sistema jurídico mexicano.
En su informe, el Presidente de la Segunda Sala señaló que en materia de transparencia y acceso a la información se atendieron 25 peticiones, provenientes de la Unidad de Enlace de este Alto Tribunal, las cuales versaron sobre solicitudes de copias certificadas o simples y versiones electrónicas de sentencias emitidas por la Sala, de actas de sesión pública y de proyectos de resolución, versión electrónica de expedientes y votos particulares y concurrentes.
De igual forma se atendieron las peticiones de versiones taquigráficas de sesiones públicas, video y audio de las sesiones públicas, informe respecto de la existencia de algún programa o lineamiento sobre el número de hojas en que deben plasmarse las sentencias que emite la Sala, así como sobre la integración de comisiones de Secretarios de Estudio y Cuenta.
Informó que en el periodo que se reporta, ingresaron a la Segunda Sala 3,138 asuntos, que se suman a los 155 que se encontraban en trámite el año pasado, dando un total de 3,293 asuntos; de los cuales 126 ingresaron por el turno respectivo, 2,982 fueron enviados por el Pleno y 30 por returno.
En el rubro de amparos en revisión egresaron 199 asuntos en sesión, de los cuales 184 pertenecen a la materia administrativa. De las 292 contradicciones resueltas, el 58.08% tuvo un estudio a fondo; fueron declaradas inexistentes el 26.05%; sin materia el 5.39% e improcedentes el 10.48%. Del total señalado, el 63.35% correspondió a la materia administrativa; el 31.51% a la materia laboral y el 5.14% a otras.
Por otro lado, comentó que tratándose de asuntos que en principio no serían de la competencia de esta SCJN, pero que dada la importancia y trascendencia de la problemática jurídica que representan para el país, en el presente año esta Sala atrajo 66 expedientes para su estudio y resolución, de los 182 que se presentaron.
Entre los temas trascendentes que se atrajeron destacaron, entre otros, el tópico vinculado con la constitucionalidad del artículo 35 de la Ley de Amparo y la inconstitucionalidad de dicha Ley; sobre temas relacionados con el desechamiento de una demanda de amparo indirecto, en la que se reclama la omisión del Congreso de la Unión para expedir la Ley de Amparo, conforme a las reformas a los artículos 103 y 107 constitucionales. Los relacionados con el análisis relativo a si un Tribunal Colegiado de Circuito está facultado, o no, para controlar la convencionalidad del artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Federal.
De igual forma, destacaron los asuntos relacionados sobre si la afectación de tierras ejidales, mediante la emisión de una sentencia dictada por un órgano jurisdiccional, y no por decreto del Ejecutivo, viola el derecho de propiedad y los referentes a la distinción entre trabajadores de confianza y de base, para efectos de la estabilidad en el empleo, y si esta circunstancia vulnera o no los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales.
En lo relativo a los asuntos que se resolvieron, el Presidente de la Segunda Sala puntualizó que de los 3,081 asuntos que fueron fallados en 43 sesiones públicas, 1,877 egresaron por resolución; 1,080 por acuerdo de Presidencia, 83 fueron enviados al Pleno o a la Primera Sala y 41 por returno. Mientras que al 30 de noviembre de 2012 se encuentran pendientes de resolución 212 asuntos.
Respecto a los criterios relevantes que estableció la Segunda Sala en este periodo, el Ministro Valls Hernández manifestó que se procuró no sólo resolver los asuntos, sino que sobre aquellos en los que resultó oportuno derivado de su estudio, se construyeron criterios aislados o de jurisprudencia que permitan orientar el dictado de resoluciones posteriores.
En ese sentido, dio a conocer algunos criterios jurisprudenciales y aislados emitidos por esta Segunda Sala que estimó de gran relevancia, lo que no demerita la trascendencia que otros tienen para el orden jurídico nacional.
Por lo que hace a las tesis jurisprudenciales integradas por contradicción destacaron, entre otros:
• La que establece que si a un Tribunal Colegiado de Circuito le es turnado un recurso de queja, sobre el cual se considera legalmente incompetente, por razón de la materia, deberá resolverlo de plano, ya que dicho recurso es de resolución urgente y no admite demora.
• La que se refiere a que la figura de la caducidad de las facultades del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para determinar las aportaciones omitidas es aplicable a los descuentos al salario de los trabajadores, derivados de los préstamos que dicho Instituto otorga.
• La que establece que los derechos agrarios puede heredarlos cualquier persona, sin que deba tener reconocido el carácter de ejidatario o avecindado en el núcleo de población, ya que no existe requisito que exija que las personas deban poseer alguna calidad especial reconocida por el ejido para poder heredar.
Por lo que se refiere a las tesis jurisprudenciales integradas por reiteración, destacaron, entre otras:
• En materia de seguridad social, se resolvió que no se puede restringir el derecho a percibir íntegramente las pensiones de viudez y jubilación en conjunto, puesto que dichas pensiones tienen orígenes distintos y cubren riesgos diferentes, además de que tienen autonomía financiera, ya que la pensión por viudez es cubierta mediante las aportaciones realizadas por el fallecido, y la de jubilación por el trabajador en retiro.
• Sobre ese mismo tema, se establecieron las diferencias entre los sistemas de pensiones –el derogado y el nuevo régimen–, como su distinto financiamiento, pues uno se cubre con aportaciones de los trabajadores al seguro de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada y muerte, y es pagado por el Gobierno Federal, y el otro, es cubierto por los recursos que los trabajadores acumularon individualmente, pagado por una aseguradora o la Administración de Fondos para el Retiro.
Finalmente, tratándose de criterios aislados, destacó, entre otros, los siguientes:
• El que señala que la indemnización derivada de la constitución de una servidumbre legal de paso para la conducción de energía eléctrica, aun en materia agraria, no puede reclamarse en cualquier momento; lo anterior, con el fin de salvaguardar los principios de certeza y seguridad jurídica en torno a la propiedad privada.
• El que considera que en materia fiscal, cuando las infracciones están directamente vinculadas con la obligación de pagar las contribuciones que el Estado impone, el derecho de audiencia puede otorgarse con posterioridad a la imposición de la sanción económica.
• El que contempla que los Congresos Estatales deberán prever la designación anticipada de los Consejeros de las Judicaturas Locales; y asimismo la existencia de un límite temporal en la anticipación de la elección de sustitutos, siempre al amparo de su libertad de configuración.