Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 234/2012

México, D.F. a 24 de octubre de 2012

ANALIZARÁ SCJN DOS AMPAROS DE ACUSADO POR HECHOS VIOLENTOS EN VILLAS DE SALVARCAR, CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA DE 2010

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió dos solicitudes de facultad de atracción presentadas por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

En los albores del año 2010, en la Colonia Villas de Salvarcar, Ciudad Juárez, Chihuahua, un grupo de jóvenes se encontraba reunido, de pronto un comando de hombres armados irrumpió en su convivio y abrió fuego en su contra. El resultado fue la muerte y lesiones graves de un gran número de jóvenes. Días después, las autoridades detuvieron a un hombre, debido a que conducía un vehículo reportado como robado. Al momento de rendir su primera declaración, el detenido confesó haber participado en los hechos ocurridos en Villas de Salvarcar. Sin embargo, en la audiencia ante el juez, este hombre manifestó que la confesión rendida fue producto de la tortura a la que fue sometido durante su detención.

Posteriormente, en contra de esta persona, el juez dictó dos autos de vinculación a proceso. El primero por la comisión del delito de posesión de vehículo robado y el segundo por los delitos de homicidio calificado y tentativa de homicidio. Estos autos de vinculación a proceso fueron combatidos a través de dos juicios de amparo, en los que dos jueces federales validaron los actos combatidos. Asimismo, en contra de estas determinaciones, el imputado interpuso sendos recursos de revisión y planteó la posibilidad de que los mismos fuesen estudiados por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La Primera Sala determinó atraer ambos asuntos, pues mediante ellos estará en la posibilidad de fijar criterios de interés y trascendencia en los siguientes temas: a) el valor probatorio de una confesional en materia penal cuando existan indicios de tortura, b) los alcances del principio constitucional de inmediación, c) los parámetros del derechos a una defensa efectiva y, d) los deberes de los defensores públicos en los procesos penales.


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