Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 209/2012

México, D.F. a 28 de septiembre de 2012

CONOCERÁ SCJN AMPARO RESPECTO A SANCIÓN QUE IMPUSO EL CJF A UN JUEZ DE DISTRITO DE SIETE MESES DE SUSPENSIÓN EN SU CARGO

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en su sesión del 26 de septiembre del año en curso, la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 253/2012, presentada por el Ministro José Ramón Cossío Díaz.

En ella se determinó atraer un asunto que tiene que ver con la improcedencia del amparo cuando se cuestiona el carácter definitivo e inatacable de las decisiones dictadas por el Consejo de la Judicatura Federal previsto en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, como lo es la presente sanción que impuso dicho Consejo a la titular de un juzgado de Distrito, consistente en siete meses de suspensión en su cargo y una sanción económica.

El interés y trascendencia del presente amparo se debe a que, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, la Primera Sala estará en posibilidad de analizar si a la luz de las reformas constitucionales en derechos humanos y en materia de amparo, existe la posibilidad de que los jueces y magistrados puedan acudir al amparo para hacer valer impugnaciones en contra de las determinaciones del Consejo de la Judicatura Federal, hasta ahora inatacables, para lo cual sería necesario determinar que la norma impugnada es contraria a los derechos humanos.

En el caso, la titular de un Juzgado de Distrito enfrentó un conflicto de trabajo promovido en su contra por una Secretaria de Juzgado. El Pleno del CJF ordenó la reinstalación de la actora, el pago de salarios caídos y demás prestaciones. Por lo anterior, el citado Consejo inició una queja administrativa en contra de la titular en cuestión, misma que le impuso una sanción consistente en siete meses de suspensión en su cargo y una sanción económica. Inconforme promovió amparo, el juez competente desechó su demanda y, por lo mismo, interpuso recurso de revisión. En él, sin embargo, no se analizaron sus cuestionamientos sobre el referido artículo 122. Razón por la cual interpuso el recurso de revisión que se solicitó atraer.


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