Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 207/2012

México, D.F. a 26 de septiembre de 2012

INVÁLIDO, ACUERDO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE JALISCO SOBRE NOMBRAMIENTO Y DESIGNACIÓN DE UN MAGISTRADO

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, entre otras cuestiones, la invalidez del acuerdo del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, a través del cual se nombró y designó a un Magistrado como integrante de dicho tribunal, en sustitución de otro Magistrado que causó baja por jubilación.

Ello en virtud de que el Pleno del mencionado tribunal violó los principios constitucionales de división de poderes y legalidad, al invadir la atribución que la Constitución Local le da al Congreso de la entidad para elegir a los Magistrados del Supremo Tribunal referido.

Además, se dijo, es inválido el citado acuerdo del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, toda vez que el Magistrado que designó, contaba con un acuerdo de separación de su cargo por parte del Poder Legislativo local, sin existir ninguna suspensión en su contra.

Así, los Ministros resolvieron la controversia constitucional 40/2011. Como antecedentes del caso se tiene que el Poder Legislativo de dicha entidad federativa promovió la presente controversia constitucional, por la designación, como se ha dicho, de un Magistrado como integrante del citado tribunal y del oficio mediante el cual se le informó al Congreso Local acerca de la jubilación y adscripción mencionadas, por considerar que violó los principios constitucionales de división de poderes y legalidad.


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