Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 206/2012

México, D.F. a 26 de septiembre de 2012

INMEDIATA LIBERTAD A INDÍGENA ACUSADO POR HECHOS OCURRIDOS EN ACTEAL, CHIAPAS

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el reconocimiento de inocencia 7/2012, ordenó la inmediata libertad a su promovente a quien se le dictó sentencia condenatoria irrevocable por su plena responsabilidad en la comisión del delito de homicidio y lesiones calificadas, por los hechos ocurridos el 22 de diciembre de 1997, en la comunidad de Acteal, Municipio de Chenalhó, Chiapas. Ello en virtud de que las pruebas mediante las cuales se le condenó se encontraron viciadas.

Razón por la cual, los ministros remarcaron, por una parte, que en el caso se actualiza el reconocimiento de inocencia toda vez que después de la sentencia aparecieron documentos públicos que invalidan las pruebas en que se fundó aquella y, por otra, que el estudio principal llevó a la conclusión de que al tomarse en cuenta probanzas ilícitas para condenarlo, se violaron sus derechos constitucionales al debido proceso, razón suficiente para declarar su inmediata libertad.

Como se recordará, en la fecha antes citada el Ministerio Público correspondiente inició una averiguación previa con motivo del aviso telefónico de un policía, en el que informó que en el paraje de Acteal se encontraban varias personas lesionadas y muertas. Una vez integrada la indagatoria y los procedimientos respectivos, el juez de Distrito competente consideró penalmente responsable por los delitos referidos, al que ahora promueve el presente reconocimiento. Inconforme con la sentencia anterior interpuso recurso de apelación y, además, el reconocimiento de inocencia del que en su momento asumió este Alto Tribunal y ahora se resuelve. El sentenciado argumentó que la resolución definitiva dictada en su contra se sustentó en declaraciones de diversos testigos y en un álbum fotográfico, pruebas que la Primera Sala en diversos amparos determinó ilícitas.

La Primera Sala determinó fundado el presente reconocimiento de inocencia, ya que de acuerdo a los amparos por ella misma resueltos sobre tales hechos, las pruebas mediante las cuales se le condenó carecen de licitud, entre otras razones porque las declaraciones de los lesionados que señalaron como culpable al ahora sentenciado, fueron inducidas y, por lo mismo, viciadas.


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