Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 202/2012

México, D.F. a 23 de septiembre de 2012

PUNTUAL CUMPLIMIENTO A SENTENCIAS DE LA CoIDH EN LOS CASOS RADILLA PACHECO Y ROSENDO CANTÚ VS MÉXICO: PJF

• El PJF informó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), a través de la Secretaría de Gobernación, de las recientes resoluciones adoptadas por el Pleno de la SCJN en materia de restricción al fuero militar, en específico al artículo 57 del Código de Justicia Militar.

• Dio cuenta de la implementación de programas o cursos permanentes de capacitación a jueces sobre investigación diligentes en casos de violencia sexual contra las mujeres, que incluyan una perspectiva de género y etnicidad.



El Poder Judicial de la Federación (PJF) reportó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), por medio de la Secretaría de Gobernación (Segob), haber dado puntual cumplimiento a las sentencias de los Casos Radilla Pacheco así como Rosendo Cantú y Otra Vs. México.

En los documentos, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), Ministro Juan N. Silva Meza, remitió la información relativa al Caso Radilla Pacheco sobre:

1. La interpretación que se le ha dado al artículo 13 de la Constitución Mexicana acorde a los principios convencionales y constitucionales de debido proceso y acceso a la justicia. Asimismo, la explicación de las recientes resoluciones adoptadas por el Pleno de la SCJN en materia de restricción al fuero militar, en específico al artículo 57 del Código de Justicia Militar.

2. Implementación de programas o cursos permanentes de capacitación relativos al análisis de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en relación con los límites de la jurisdicción penal militar, así como los derechos de las garantías judiciales y la protección judicial, como forma de prevenir en casos de violación a los derechos humanos sean investigados y juzgados por dicha jurisdicción.

3. Implementación de un programa de formación sobre la debida investigación y juzgamiento de hechos consultivos de desaparición forzada de personas.

Respecto al Caso Rosendo Cantú y Otra, se informa lo siguiente:

1. La implementación de programas o cursos permanentes de capacitación a jueces sobre investigación diligente en casos de violencia sexual contra las mujeres, que incluyen una perspectiva de género y etnicidad. Dichos cursos deberán incluir el estudio de las exposiciones previstas en el Protocolo de Estambul y en las directrices de la Organización Mundial de la Salud, poniendo énfasis en la atención a grupos en situación de mayor vulnerabilidad como las mujeres indígenas y los niños.



Se anexan los reportes a la CoIDH.


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