No. 147/2012
México, D.F. a 11 de julio de 2012
CUANDO MP U OFENDIDO RECLAME SENTENCIA CONDENATORIA, ACUSADO PUEDE EN CUALQUIER TIEMPO PROMOVER AMPARO
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el acusado puede promover amparo directo penal en cualquier tiempo, cuando únicamente el Ministerio Público o el ofendido reclame la sentencia condenatoria de primera instancia, en relación con la reparación del daño y se hubiese agravado su situación, ya que se afecta de manera directa la libertad personal (aplicación del principio pro personae).
En la resolución se señala que una postura rigorista indicaría que la condena a la reparación del daño, por sí misma, no implica una afectación directa a la libertad personal y no actualizaría, por tanto, el supuesto de excepción que para promover la demanda en cualquier tiempo prevé la Ley de Amparo, por lo que su presentación se sujetaría al plazo genérico de quince días.
Sin embargo, señalaron los Ministros, el orden jurídico nacional actual permite flexibilizar tal criterio, a través del postulado sobre los derechos humanos, vinculado al principio pro personae, resguardado en el artículo 1º constitucional, que obliga a interpretar las normas en forma extensiva y no rigorista, procurando en todo momento, favorecer ampliamente a la persona.
Agregaron que es en el amparo indirecto donde el acusado tiene la necesidad legítima de que se revise la reparación del daño. Se tiene entonces que el examen constitucional se reducirá a verificar si existió o no violación de derechos fundamentales por parte de la autoridad de segunda instancia.
La trascendencia de lo anterior radica en que los alcances de un posible fallo protector concedido, pueden producir efectos restitutorios, consistentes en que se disminuya la sanción económica fijada, o bien, se decrete la absolución de tal condena, colocando al sentenciado en la posición de gestionar la obtención de cualquiera de los beneficios preliberacionales que le ley penal contempla, lo que incidirá en que obtenga de manera anticipada su libertad personal, de llegarse a cubrir los requisitos correspondientes.
Así, la Primera Sala resolvió la contradicción de tesis 216/2011, a propuesta del Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.