Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 048/2012

México, D.F. a 27 de febrero de 2012

SCT NO ES COMPETENTE PARA REVISAR ADMINISTRATIVAMENTE RESOLUCIONES DE COFETEL

• Amparo en Revisión 240/2011.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) no es competente para revisar administrativamente las resoluciones de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel).

En ese sentido, los Ministros ampararon a una empresa telefónica, toda vez que el órgano regulador cuenta con facultades exclusivas para conocer sobre las materias de radio y televisión a que se refiere el artículo 9-A de la Ley Federal de Telecomunicaciones, y, por ende, las resoluciones que emita sobre tales aspectos no pueden ser revisadas por la SCT, ya que su naturaleza jurídica es de órgano desconcentrado de dicha Secretaría, es decir, de carácter autónomo.

El artículo referido establece que: “La Comisión Federal de Telecomunicaciones es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, encargado de regular, promover y supervisar el desarrollo eficiente y la cobertura social amplia de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México, y tendrá autonomía plena para dictar sus resoluciones.”

El día de mañana el Tribunal Constitucional seguirá analizando los proyectos de los amparos en revisión 426/2010, 190/2011, 318/2011 y 644/2011, promovidos por diversas empresas telefónicas.


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