Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 034/2012

México, D.F. a 15 de febrero de 2012

DESECHA PRIMERA SALA RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR EX FUTBOLISTA

• En el Amparo 1675/2011, el quejoso no hizo reclamos de inconstitucionalidad en el momento procesal oportuno, determinó la Sala.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó el recurso de revisión que interpuso José Salvador Carmona Álvarez, ex futbolista profesional del Club Cruz Azul, toda vez que la constitucionalidad que reclama de los artículos 51 y 54 de la Ley General de Cultura Física, no la hizo valer en el momento procesal oportuno y, al no hacerlo, consintió las normas impugnadas.

El criterio se pronunció al resolver el amparo directo en revisión 1675/2011, de los hechos del caso se advierte que el Consejo Nacional de la Federación Mexicana de Fútbol, Asociación Civil (FEMEXFUT), sancionó al jugador de fútbol impidiéndole practicar actividades avaladas por dicha organización durante un año, como consecuencia de haber dado positivo en un control antidopaje por una sustancia prohibida.

La sanción se impuso con base en la reglamentación de la Federación Internacional de Fútbol (FIFA), atendiendo a los reglamentos de dichas federaciones. La sanción se extendió al ámbito internacional mediante la resolución de la Comisión Disciplinaria de la FIFA.

Después de diversos trámites procesales, el Tribunal Arbitral del Deporte determinó que el ahora quejoso sería inelegible con efectos inmediatos y permanentes para participar en partidos de fútbol profesional, determinación que fue motivo de diversas impugnaciones por parte del futbolista.

Esta Primera, Sala al desechar dicho recurso, estimó que la constitucionalidad que reclama de los preceptos impugnados pudo combatirse en el primer juicio de amparo promovido por el mismo quejoso en febrero de 2010. Por tanto, las normas impugnadas se toman como consentidas y, por ello, esta Sala está imposibilitada de hacer el estudio de constitucionalidad solicitado.


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