Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 017/2012

México, D.F. a 25 de enero de 2012

CONSTITUCIONAL, SANCIÓN DE 8 A 16 AÑOS DE PRISIÓN A QUIEN POR SÍ O POR INTERPÓSITA PERSONA COMETA TRÁFICO DE INDOCUMENTADOS

• Artículo 138 de la Ley General de Población no vulnera principio de proporcionalidad entre el delito y la pena.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 2556/2011, determinó que es constitucional el primer párrafo del artículo 138 de la Ley General de Población vigente en 2010, al sancionar con ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien por sí o por interpósita persona cometa el delito de tráfico de indocumentados.

Lo anterior, en virtud de que el bien jurídico tutelado no es sólo el control de flujos migratorios, sino además, la salud pública, los derechos humanos de los inmigrantes y el respeto al orden jurídico y seguridad nacional.

De los hechos del caso se advierte que el quejoso impugnó la constitucionalidad del párrafo primero del citado precepto, al considerar, según él, que vulnera el principio constitucional de proporcionalidad de la pena al fijar como sanción mínima ocho años de prisión y multa de cinco mil días de salario mínimo, al que cometa el delito de tráfico de indocumentados. Insiste que la pena señalada es desproporcional, ya que no guarda relación con el bien jurídico tutelado que es el control de los flujos migratorios a cargo de las autoridades administrativas.

La Sala negó el amparo al quejoso al estimar que la norma impugnada no vulnera el principio de proporcionalidad entre el delito y la pena, ya que, como se mencionó, el bien jurídico no es sólo el control de flujos migratorios, sino también, la salud pública, la integridad y la vida de los indocumentados, la seguridad de los menores y el respeto al orden jurídico y seguridad nacional.

Los ministros indicaron que es evidente la constitucionalidad del artículo impugnado, ya que el legislador justificó el por qué del aumento de las penas correspondientes al delito en cuestión. Entre otros puntos, señaló la protección de los derechos fundamentales de los inmigrantes ilegales, las condiciones en que los migrantes son introducidos a los Estados Unidos y las situaciones de peligro que ello implica.

Además, que en nuestro país el fenómeno migratorio cobra cada día mayor importancia y se manifiesta de diversas maneras, en particular, en el aumento significativo en los flujos de migración, lo cual incide en el comercio exterior, turismo, política internacional, captación de divisas, seguridad nacional y en el desarrollo social y económico del país.


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