No. 007/2012
México, D.F. a 12 de enero de 2012
ORDEN DE TRASLADO DE REOS DEBERÁ ESTAR APEGADA AL ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL
• Los amparos analizados fueron: 151/2011, 197/2011, 199/2011, 205/2011, 198/2011, 204/2011, 230/2011, 276/2011, 200/2011, 202/2011, 152/2011 y 203/2011.
Privar a un reo del derecho fundamental de purgar la pena de prisión en el reclusorio más cercano a su domicilio, como condición esencial de la readaptación social, sin haberle dado la oportunidad de audiencia, vulnera el penúltimo párrafo del artículo 18 constitucional, determinó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Dicho numeral establece que los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social.
Sin embargo, indicaron los ministros, esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.
Así, el Pleno del Tribunal Constitucional revocó la sentencia dictada por el juzgador y amparó a doce quejosos que habían sido trasladados contra su voluntad de un Centro de Readaptación Social a otro vulnerando su dignidad humana.
Los amparos analizados fueron: 151/2011, 197/2011, 199/2011, 205/2011, 198/2011, 204/2011, 230/2011, 276/2011, 200/2011, 202/2011, 152/2011 y 203/2011, todos por los actos emitidos por el Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado, Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública Federal y otras autoridades, consistentes en el traslado del Centro Regional de Readaptación Social Varonil de Cieneguillas, Zacatecas, al Centro Federal de Readaptación Social número Cinco Oriente, en Villa Aldama, Veracruz.
Los efectos de la resolución son que la concesión del amparo debe ser total y que se les deberá restituir a los doce quejosos sus derechos que se les han sido vulnerados.
Aclararon los ministros que dicha resolución no implica que la autoridad no pueda eventualmente trasladar a un sentenciado a ningún otro lugar, ya que lo podrá hacer si el caso se ubica en las hipótesis constitucionales y legales y es determinado por la autoridad judicial competente, conforme a las reformas constitucionales del año pasado.