Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 006/2012

México, D.F. a 11 de enero de 2012

CONOCERÁ SCJN SOBRE RECLASIFICACIÓN DE DELITOS Y SOBRE REPARACIÓN DEL DAÑO EN MATERIA PENAL

• Se estará en la posibilidad de analizar los derechos de la víctima u ofendido del delito, a partir de las prerrogativas constitucionales que le permiten mejorar su situación como sujeto procesal penal, indicaron los ministros.

En sesión de 11 de enero del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó ejercer la facultad de atracción 179/2011, para conocer de un amparo en el que una persona del Estado de Yucatán, quien fue agredida por su pareja sentimental e impugna que no se le recibieron todos los datos o elementos de prueba que ofreció y, que según ella, incidían en el concepto de reparación del daño, violando con ello, insiste, el artículo 20 constitucional.

La importancia radica en que, si es el caso, la Sala estaría en posibilidad de emitir un criterio sobre la reclasificación de los delitos y sobre la reparación del daño en materia penal, así como de los alcances procesales de la defensa de la víctima del un delito.

En el caso, la ahora quejosa promovió juicio de garantías (como víctima del delito), en virtud de que considera, que al no recibirle las pruebas que ofreció y que incidían en el concepto de reparación del daño, es incorrecta la sentencia del juez penal que sancionó a su agresor a un año, ocho meses y veinticinco días de prisión, a una multa de $3,117 y al pago correspondiente de la reparación del daño.

La Primera Sala ejerció la facultad de atracción del amparo directo 253/2011, del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, en virtud de que el problema en él planteado cumple con los requisitos de interés y transcendencia.

En este sentido, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, se estará en la posibilidad de analizar los derechos de la víctima u ofendido del delito, a partir de las prerrogativas constitucionales que le permiten mejorar su situación como sujeto procesal penal. Ya que éstos, ante tales reformas constituyen una verdadera parte procesal con derechos protegidos en equivalencia a los que se tutelan a favor del inculpado. Inclusive se estará en posibilidad, si es factible o no, aplicar a favor del sujeto pasivo del delito el principio “in dubio pro víctima” (en caso de duda a favor de la víctima), en las cuestiones que le sean inherentes.

Además, también se tendrá la posibilidad, si así procediere, de pronunciarse respecto a si se puede hacer valer otros derechos fundamentales contemplados en la Constitución que no están vinculados necesariamente con la reparación del daño, por ejemplo, controvertir lo relativo a la acreditación de los elementos del delito y la plena responsabilidad del sentenciado.


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