Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 005/2012

México, D.F. a 11 de enero de 2012

SALA ATRAE AMPARO SOBRE GARANTÍAS DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO

• Los Ministros conocerán de un recurso de revisión en el que una persona, en su carácter de ofendida del delito de homicidio calificado de su cónyuge, impugnó la resolución de un juez de Distrito que estimó la no acreditación del dolo por parte del inculpado.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ejercer la facultad de atracción 236/2011, bajo la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, para conocer de un recurso de revisión en el que una persona, en su carácter de ofendida del delito de homicidio calificado de su cónyuge, impugnó la resolución de un juez de Distrito que estimó la no acreditación del dolo por parte del inculpado.

La importancia radica en que, si es el caso, la Sala estaría en posibilidad de estudiar si en materia penal es procedente el recurso de revisión interpuesto por la parte tercera perjudicada, no obstante que el mismo no repercuta en la reparación del daño.

En el caso, una persona promovió un amparo en contra del auto de formal prisión que se emitió en su contra por el delito de homicidio calificado, argumentando que debía ser juzgado por el delito de homicidio ocasionado por culpa y no así homicidio calificado, en virtud de que no tomó el arma con la intención de disparar, por el contrario, ésta se accionó de forma accidental.

El juez de Distrito competente le concedió el amparo para el efecto de que se tomara en cuenta que no se actualiza el dolo eventual y sí existe la posibilidad de una comisión culposa. Inconforme, la parte tercero perjudicada, en su carácter de ofendida del delito, interpuso recurso de revisión, en el que esencialmente, adujo que sí se acreditó el dolo. El Tribunal Colegiado del conocimiento solicitó a este Alto Tribunal Constitucional el ejercicio de su facultad de atracción para conocer y resolver dicho asunto.

La Primera Sala ejerció la facultad de atracción del recurso de revisión 107/2011, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado del Primer Circuito, en virtud de que el problema en él planteado cumple con los requisitos de interés y transcendencia.

Ello es así, ya que se advierte que la sociedad se ha interesado en proteger y ampliar los derechos de las víctimas u ofendidos, lo cual ha repercutido en que paulatinamente se haya ampliado su acceso a la justicia y, con ello, se les ha dotado de una mayor posibilidad de defensa. Tal conclusión deriva de las reformas constitucionales (artículo 20) y legales, así como diversos pronunciamientos que ha realizado esta Sala al estudiar las garantías individuales contenidas en la Constitución Federal a favor de la víctima u ofendido del delito, a fin de equilibrar su condición frente al imputado.

En este sentido, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, se estará en la posibilidad de delimitar si la víctima o el ofendido tienen derecho o no, de exigir directamente que la persona culpable sea condenada, cuando no esté en juego su derecho a la reparación del daño.


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