Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 003/2012

México, D.F. a 9 de enero de 2012

INVALIDA SCJN RESTRICCIÓN PARA NOMBRAMIENTOS DE FUNCIONARIOS DE LA PGJDF

• Así lo determinó el Tribunal Constitucional al resolver la acción de inconstitucionalidad 20/2011 promovida por la Procuraduría General de la República.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el requisito de que sólo los mexicanos “por nacimiento” pueden aspirar a los cargos de Agente del Ministerio Público, Oficial Secretario del Ministerio Público y Agente de la Policía de Investigación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), ya que restringe el acceso a los puestos o empleos públicos, tratándose de los mexicanos por naturalización.

De esta forma, el Alto Tribunal declaró inconstitucionales diversas porciones normativas de los artículos 36, 37 y 39 de la Ley Orgánica de la PGJDF.

Los Ministros consideraron, en el caso del artículo 36, fracción I, que no es razonable que para ingresar al cargo de Agente del Ministerio Público dentro del Servicio Profesional de Carrera, deba tenerse la calidad de mexicano por nacimiento, dado que las funciones que realiza no justifican tal exigencia, por lo que resulta discriminatorio de los demás ciudadanos mexicanos.

En cuanto al artículo 37, fracción I, de la referida Ley que establece los requisitos para ser Oficial Secretario del Ministerio Público, se determinó que dadas sus funciones, establecidas en el artículo 74 de la misma norma, no se vinculan con cuestiones de soberanía, identidad o seguridad nacionales.

Por lo que respecta al artículo 39, en su fracción I, que dispone los requerimientos para ser Agente de la Policía de Investigación, este Tribunal Constitucional advierte que si bien sus funciones, señaladas en el artículo 40 de la ley de que se trata, se vinculan con la seguridad pública, ello no justifica una exigencia de ese tipo, por lo que sí resulta una medida discriminatoria.


Formulario de consulta Imprimir