Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 001/2012

México, D.F. a 2 de enero de 2012

PARA CUMPLIR CON REFORMAS CONSTITUCIONALES DE 2011, NECESARIA NUEVA LEY DE AMPARO Y CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES: MINISTRO SILVA MEZA

• En la apertura del primer periodo de sesiones de este año, el Presidente de la SCJN y del CJF dijo, además, que el 2012 es un año de gran importancia y trascendencia para el futuro de nuestra Nación en donde participarán los tres Poderes de la Unión.

Para cumplir con las encomiendas que el Poder revisor de la Constitución le ha otorgado al Poder Judicial de la Federación (PJF) con las reformas constitucionales del año pasado, el Ministro Juan N. Silva Meza Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) exhortó a los Poderes Ejecutivo y Legislativo a emitir la Nueva Ley de Amparo y el Código Federal de Procedimientos Penales.

“Estamos ciertos y seguros que habremos de contar con ellas de manera pronta, ya, creo que esto es mucho más cercano de que contaremos con estos instrumentos legales que a nosotros nos hacen tanta falta en nuestros desempeños”, indicó.

En la apertura del primer periodo de sesiones de este año, dijo que el 2012 es un año de gran importancia y trascendencia para el futuro de nuestra Nación, en donde participarán los tres Poderes de la Unión.

“Se renueva el Poder Ejecutivo, se renueva el Poder Legislativo y existen cambios también que afectan la integración tanto de la Suprema Corte de Justicia como del Consejo de la Judicatura Federal. Todos, los tres Poderes, participamos en cada uno con nuestras responsabilidades constitucionales”, abundó.

El Ministro Presidente manifestó que el PJF cumplirá como órgano constitucional en las tareas cotidianas que se tienen, y habrá de estar presente en este tipo de eventos constitucionales con esa gran intensidad y trascendencia para la Nación.

En la sesión, la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos rindió el informe de la Comisión de Receso, e indicó que se recibieron un total de 109 expedientes y 996 promociones, correspondientes 118 a la Primera Sala y 116 a la Segunda; 713 a la Subsecretaría General de Acuerdos, 41 a la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad, y cuatro al área de Transparencia y Acceso a la Información.

Además, dijo, se tomaron tres acuerdos: uno en materia de acciones de inconstitucionalidad, uno relacionado con una controversia constitucional y uno con una suspensión concedida.

En materia de acciones de inconstitucionalidad, se admitió la Acción de Inconstitucionalidad, promovida por la procuradora general de la República, en contra del párrafo tercero del artículo 7° del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, adicionado por decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno de la propia entidad federativa, el 24 de noviembre 2011, y se registró con el número 36/2011.

En materia de controversias constitucionales, se admitió la Controversia Constitucional promovida por el Municipio de San José Independencia, Tuxtepec, Estado de Oaxaca, promovida en contra de diversos actos de la LXI Legislatura del Estado de Oaxaca, registrada con el número 125/2011.

Y se concedió la suspensión solicitada por el Municipio de San José Independencia, Tuxtepec, Estado de Oaxaca en la señalada Controversia Constitucional 125/2011, con el objeto de preservar la materia del juicio y para el efecto de que no se ejecute la revocación del mandato ni la supresión o separación del cargo de los integrantes del Municipio actor; asimismo, para que no dejen de ministrarse los recursos económicos estatales y federales que le corresponden al citado Municipio, los cuales deberán ser entregados por conducto de quien legalmente se encuentre facultado para ello hasta en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncie respeto del fondo del asunto.

Informó que también se redactaron y se presentarán al Tribunal Pleno en su oportunidad dos propuestas de acuerdos generales.

El primero, relacionado con el turno o la devolución de asuntos remitidos a esta SCJN, que versan sobre el tema de restricción interpretativa del fuero militar, referidos en los párrafos treinta y tres al cuarenta y cinco y cincuenta y cinco de la resolución dictada por el Pleno del Alto Tribunal al resolver el Expediente Varios 912/2010, relacionado con el “Caso Radilla Pacheco”.

El segundo, respecto de los amparos en revisión en los que subsiste el problema de constitucionalidad de los Acuerdos Generales del Consejo de la Judicatura Federal, por medio de los cuales se crearon órganos jurisdiccionales auxiliares.


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