Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.140/2007

México, D.F. a 7 de agosto de 2007

INVALIDA SCJN DIVERSOS ARTÍCULOS EN MATERIA PRESUPUESTAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 33 de la Ley de Hacienda para el Estado de Aguascalientes, contenido en el Decreto 247, que señala el impuesto a pagar por motocicletas y demás vehículos, por vulnerar aspectos particulares del proceso legislativo.

Asimismo, los ministros invalidaron los artículos 2 de la Ley de Control de Entidades Paraestatales y 1, fracción VIII, numeral VIII.1, inciso a) de la Ley de Ingresos de esa misma entidad, contenidos en los Decretos 248 y 249, por vulnerar aspectos particulares del proceso legislativo propios y necesarios para autorizar la contratación de deuda pública establecida en los numerales citados.

Ello, en relación con las disposiciones constitucionales y legales que regulan el proceso legislativo para poder contratar deuda pública, toda vez que el gobernador del estado no presentó el Programa de Financiamiento Neto en los términos de la ley, el congreso local no aprobó dicho programa y no se incluyó en la ley de ingresos de la entidad.

Así lo determinó el Alto Tribunal, al fallar la acción de inconstitucionalidad promovida por diputados de la LIX Legislatura del Estado de Aguascalientes, en donde los demandantes sostenían que se violaban diversos artículos de la Carta Magna, al transgredir el proceso legislativo en lo general, como en lo particular para aprobar dichas leyes presupuestales.

Por otra parte, el Pleno de la SCJN resolvió sobreseer la acción de inconstitucionalidad respecto a los artículos 37, fracción III del Presupuesto de Egresos de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal de 2007 y segundo, tercero y cuarto transitorios de la Ley de Ingresos de esa entidad, por lo que se mantienen vigentes en la normatividad correspondiente.

El contenido de estos preceptos se contraen a la autorización otorgada por el congreso local al gobernador de la entidad, para que instrumente lo instaurado a fin de contratar créditos, financiamientos o empréstitos.


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