Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.139/2007

México, D.F. a 6 de agosto de 2007

RESUELVE SCJN ARTÍCULOS IMPUGNADOS A LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó declarar como inconstitucionales los artículos 110, 111 y 112 de la Ley Electoral del Estado de Hidalgo, ya que los plazos para que los partidos políticos se inconformen con el procedimiento de integración y ubicación de casillas, hace que no sea funcional la impartición de justicia, en franca violación al principio de legalidad.

Los tiempos en que se emite la lista definitiva de la ubicación e integración de las mesas directivas de casilla no es suficiente para la secuencia de las instancias impugnativas, por lo que en caso de llegar hasta el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, habría pasado la jornada electoral y los actos se habrían consumado de manera irreparable.

Asimismo, el pleno de ministros reconoció la validez de los artículos 248, fracción V, y 249, fracciones I, II y III de la Ley Electoral de esa entidad, al señalar que los numerales impugnados cumplen con las bases generales relativas al principio de representación proporcional en la designación a diputados, previstas en la Constitución Federal.

Al resolver las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos políticos Convergencia y del Trabajo, los ministros precisaron que si bien el proceso electoral inicia el 10 de agosto próximo, -los comicios serán el 17 de febrero de 2008-, no existe impedimento para que el congreso local modifique los vicios dictados de inconstitucionales.

Por otra parte, los ministros del Alto Tribunal desestimaron la acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 105 y 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, al no obtenerse la mayoría exigida de ocho votos para poder declarar su invalidez.

Por ende, dichos preceptos subsisten en su totalidad y se refieren a la integración del tribunal electoral estatal, el cual será de cuatro magistrados electos de acuerdo al procedimiento señalado en la Constitución Política del estado.


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