Comunicados de Prensa
No.137/2007
México, D.F. a 2 de agosto de 2007
INCONSTITUCIONALES, ARTÍCULOS IMPUGNADOS DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ DEL ESTADO DE CAMPECHE
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó como inválidos los artículos 59, 60, 61 y 62 de la Ley de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia del Estado de Campeche, al señalar que vulneran la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución Federal.
Dichos artículos señalan que se impondrán sanciones a quien infrinja lo dispuesto por la citada ley y que en caso de reincidencia o en situaciones particularmente graves, las multas podrán aplicarse hasta por el doble de lo previsto e inclusive arresto administrativo.
En este sentido, los ministros precisaron que el congreso estatal no cumplió con la obligación de establecer un procedimiento adecuado para que los gobernados sean escuchados previamente al acto de aplicación que tienda a privarlos de la garantía de audiencia.
El Alto Tribunal ha sostenido que de entre las diversas garantías de seguridad jurídica que contiene el artículo 14 constitucional, destaca, por su primordial importancia, la de audiencia previa, cuya esencia se traduce como un derecho que tienen los gobernados no sólo frente a las autoridades administrativas y judiciales, sino también ante el órgano legislativo.
De tal manera que el Poder Legislativo queda obligado a consignar en sus leyes los procedimientos necesarios para que se escuchen a los interesados y se les dé la oportunidad de defenderse; es decir, de rendir pruebas y formular alegatos en todos aquellos casos en que puedan resultar afectados sus derechos.
Al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por diputados de la LVIII Legislatura del Congreso de Campeche, los ministros precisaron que aun cuando se considere que las autoridades respectivas para determinar la sanción correspondiente tomarán en cuenta “la condición económica del infractor”, tal particularidad no es indicativa de que forzosa y necesariamente se va a otorgar la garantía de audiencia, pues ese dato lo pueden obtener a través de cualquier otro medio, y no necesariamente del interesado.
Dichos artículos señalan que se impondrán sanciones a quien infrinja lo dispuesto por la citada ley y que en caso de reincidencia o en situaciones particularmente graves, las multas podrán aplicarse hasta por el doble de lo previsto e inclusive arresto administrativo.
En este sentido, los ministros precisaron que el congreso estatal no cumplió con la obligación de establecer un procedimiento adecuado para que los gobernados sean escuchados previamente al acto de aplicación que tienda a privarlos de la garantía de audiencia.
El Alto Tribunal ha sostenido que de entre las diversas garantías de seguridad jurídica que contiene el artículo 14 constitucional, destaca, por su primordial importancia, la de audiencia previa, cuya esencia se traduce como un derecho que tienen los gobernados no sólo frente a las autoridades administrativas y judiciales, sino también ante el órgano legislativo.
De tal manera que el Poder Legislativo queda obligado a consignar en sus leyes los procedimientos necesarios para que se escuchen a los interesados y se les dé la oportunidad de defenderse; es decir, de rendir pruebas y formular alegatos en todos aquellos casos en que puedan resultar afectados sus derechos.
Al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por diputados de la LVIII Legislatura del Congreso de Campeche, los ministros precisaron que aun cuando se considere que las autoridades respectivas para determinar la sanción correspondiente tomarán en cuenta “la condición económica del infractor”, tal particularidad no es indicativa de que forzosa y necesariamente se va a otorgar la garantía de audiencia, pues ese dato lo pueden obtener a través de cualquier otro medio, y no necesariamente del interesado.