Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.132/2007

México, D.F. a 11 de julio de 2007

CONSTITUCIONAL, COBRO POR INSPECCIÓN Y VIGILANCIA SANITARIA POR LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS O SUBPRODUCTOS ANIMALES

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el pago de derechos por los servicios de verificación, inspección, control y vigilancia sanitaria de la importación de animales, sus productos o subproductos, no viola la garantía de proporcionalidad tributaria contenida en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Federal.

El servicio prestado por el Estado en esta materia es de vital importancia, ya que lo que pretende el legislador es que los productos y subproductos a que se ha hecho referencia, cumplan con todas las normas de sanidad y calidad, con el fin de proteger la salud de la sociedad mexicana.

Los servicios de verificación, inspección, control y vigilancia sanitaria tienen por objeto evitar que se introduzcan al territorio nacional productos de origen animal que pudieran estar contaminados, insalubres o contener substancias químicas que pudieran dañar la salud de los consumidores.

Así lo estableció la Primera Sala al resolver un amparo en revisión, en el cual el quejoso demandó la inconstitucional del artículo 85-A, fracción I de la Ley Federal de Derechos, al señalar que el Estado cobra un derecho por la importación de productos o subproductos de origen animal.

Este derecho se cuantifica en 290 pesos por tonelada de producto que se importa, y es por la verificación, control y vigilancia sanitaria de la importación de este tipo de productos, que tienen como consecuencia la aplicación de medidas de seguridad en materia de sanidad fitopecuaria, en días, horas o lugares diferentes de las oficinas que se preste el servicio.


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