Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.130/2007

México, D.F. a 10 de julio de 2007

RESUELVE SCJN ARTÍCULOS IMPUGNADOS DE DIVERSOS CÓDIGOS PENALES PARA EL DF

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la constitucionalidad de los artículos impugnados por una minoría de diputados de la Tercera Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respecto de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales, del Nuevo Código Penal y del Código de Procedimientos Penales, para el DF.

No obstante, sobreseyó los artículos 55 y 299, fracción IX del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, toda vez que el primero de ellos ya había cesado en sus efectos y el segundo no fue objeto de reforma por el Decreto impugnado.



Asimismo, desestimaron el artículo 243, último párrafo, al no obtenerse la mayoría exigida de ocho votos para declarar su invalidez. Este precepto establece la presunción del conocimiento sobre el origen ilícito de los instrumentos, objetos o productos de un delito, que a su vez se traduce en una presunción de dolo.

Al resolver la acción de inconstitucionalidad 22/2004 promovida por diputados de la Tercera Legislatura de la Asamblea Legislativa del DF, los ministros del Alto Tribunal señalaron que es válido el artículo 13 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal, que establece el requisito para obtener el otorgamiento del tratamiento en externación y los beneficios de la libertad anticipada.

De igual forma determinaron como válidos los numerales 44, fracción VI, y 48, fracción I de la citada ley, en los que se señalan que para poder obtener el tratamiento preliberacional y la libertad preparatoria, debe exigirse que el sentenciado no esté sujeto a otro u otros procesos penales o no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada o por delito doloso.

También declararon válidos los artículos 86, 90, 116, 244 y 299, fracción VII del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal.

Respecto a los preceptos 86, 90 y 116 se establece que para que proceda la sustitución de la sanción privativa de la libertad y la suspensión condicional de la ejecución de las penas a favor del sentenciado, es requisito indispensable que se cubra el monto de la reparación del daño, así como la prescripción de la ejecución de las penas respectivamente.

En tanto, el artículo 244 no vulnera la garantía de seguridad jurídica al contemplar que la conducta que describe se sancionará “en la proporción correspondiente al delito culposo”.

Por otra parte, los ministros del Alto Tribunal determinaron como válido el artículo 273 Bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, al disponer que tratándose del aseguramiento de los bienes y valores de una persona, así como de aquellos respecto de los cuales ésta se conduzca como dueño, sus tenedores deben acreditar la procedencia legítima de dichos bienes.

Finalmente, resolvieron que es válido el numeral 133, párrafo tercero del citado ordenamiento, que prevé la posibilidad de que el juez de la causa pueda modificar la clasificación del delito al momento de librar una orden de comparecencia o de aprehensión.


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