Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.128/2007

México, D.F. a 9 de julio de 2007

CONCLUYE DISCUSIÓN SOBRE LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la constitucionalidad del artículo 98 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, que impone al gobierno federal, a los industriales y a las organizaciones de abastecedores de cañas, una contribución consistente en el pago de aportaciones destinadas al Centro de Investigación Científica y Tecnológica de la Caña de Azúcar (Cictcaña).

Lo anterior, al considerar que el Cictcaña está concebido como un organismo encargado de impulsar y realizar la investigación científica y tecnológica relacionada con la agroindustria de la caña de azúcar, con el propósito de fomentar su desarrollo y competitividad, que permita la diversificación y sustentabilidad de esta materia.

En este sentido, los ministros precisaron que las aportaciones que se realicen para este Centro de Investigación serán de manera voluntaria, interpretando el artículo 98 de la ley conforme a la Carta Magna.

Por otra parte, desestimaron la acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 87 de la citada ley, al no obtenerse la mayoría exigida para poder declarar su invalidez.

Dicho precepto prevé que cuando las cañas contratadas y programadas no sean industrializadas por casos fortuitos o de fuerza mayor, de manera solidaria el ingenio y los demás abastecedores que si pudieron entregar al primero sus cañas, también respondan de los daños causados al abastecedor afectado por tales acontecimientos.

Al concluir el análisis de la acción de inconstitucionalidad 27/2005, los ministros ratificaron la validez de los artículos 5, 7, fracción VII; 10, fracción XI, 34, 38, 57, 58 y 119 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

Asimismo, declararon la invalidez de los artículos 50, segundo párrafo, en su parte normativa “así como a la jurisdicción de la Junta Permanente”; 56 y 125.


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