Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.127/2007

México, D.F. a 5 de julio de 2007

VÁLIDO QUE SECRETARÍA DE ECONOMÍA FIJE EL PRECIO DE LA AZÚCAR BASE ESTÁNDAR

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, por unanimidad en intención de votos, la constitucionalidad de los artículos 5, 7, fracción VII y 10, fracción XI y, por mayoría, los numerales 57 y 58 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, que establecen cómo debe fijarse el precio de la azúcar.

Lo anterior, al considerar que las actividades asociadas al cultivo y explotación de la caña de azúcar son básicas y estratégicas para la economía nacional, así como que el producto azúcar es necesario para ésta y para el consumo nacional.

Los ministros del Alto Tribunal resolvieron que le corresponde fijar el precio de la azúcar base estándar a la Secretaría de Economía, dependencia que será apoyada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Asimismo, el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña calculará y le propondrá el precio de referencia del azúcar para el pago de la caña, y la Comisión Federal de Competencia sólo dará su opinión al respecto.

Al continuar con el análisis de la acción de inconstitucionalidad 27/2005, promovida por el procurador general de la República, los ministros del Alto Tribunal señalaron que si bien para determinar el precio de la caña se alude al 57% del precio de referencia del azúcar base estándar, ello no significa que el legislador determine directamente tal precio de la caña, toda vez que hay otros elementos a considerar.

Estos son: determinar el azúcar base estándar que puede recuperarse de la caña que se va a destinar a tal fin, y el precio de referencia de un kilogramo de azúcar base estándar, para lo que a su vez se deberá considerar el precio nacional del azúcar estándar al mayoreo, más el precio de las exportaciones realizadas en el ciclo azucarero, ya que el promedio ponderado de estos elementos será el mencionado precio de referencia.

Tales elementos representan variables que permiten el ajuste del precio a las condiciones del mercado, ya que el precio nacional del azúcar estándar al mayoreo, se determina con base en el monitoreo que realiza el Sistema Nacional de Información de Mercados o el mecanismo que lo sustituya acordado por el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.


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