Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.126/2007

México, D.F. a 4 de julio de 2007

VÁLIDA, FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 224 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DF

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es válido el artículo 224, fracción VIII del Código Penal para el Distrito Federal, que prevé la penalidad agravada de dos a seis años de prisión, prevista en el artículo 220 del mismo ordenamiento, cuando se cometa el robo de un vehículo automotriz o parte de éste.

Así lo establecieron los ministros al resolver un amparo directo en revisión, en el que la quejosa argumentaba que la penalidad agravada prevista en el citado artículo, transgrede el numeral 23 de la Constitución Federal, que señala que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene.

Los ministros precisaron que el artículo impugnado no autoriza la imposición de una doble pena al infractor, pues aun cuando en el artículo 220 del propio Código se describe el tipo básico del delito de robo y se determina la penalidad que corresponde de acuerdo con la cuantía o monto de lo robado, es en el artículo 224, fracción VIII, donde se precisa la penalidad que debe imponerse cuando el robo se realice bajo determinadas circunstancias; en el caso particular, de vehículo automotriz o parte de éste.

Es decir, mientras en el tipo legal básico se toma en consideración la cuantía para determinar su sanción, en el delito especial se toman como base las circunstancias de ejecución del delito.


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