Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.125/2007

México, D.F. a 4 de julio de 2007

EXIGIBLE LOS MISMOS REQUISITOS A HOMBRE Y MUJER PARA PAGO DE PENSIÓN POR VIUDEZ

*Así lo determinó la Primera Sala de la SCJN al amparar a un quejoso.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que para el pago de una pensión de viudez a un varón no deben exigirse más requisitos que los establecidos para las mujeres.

En este sentido, los ministros resolvieron que el artículo 152 de la Ley del Seguro Social vigente hasta 1997, al establecer los requisitos de incapacidad total y la dependencia económica de la fallecida, para que el viudo tenga derecho a la pensión, infringe el artículo 4° de la Constitución Federal.

Al conceder un amparo a un quejoso que argumentaba un trato desigual entre el hombre y la mujer para el efecto del surgimiento del derecho a la pensión de viudez, la Primera Sala del Alto Tribunal estableció que el hombre y la mujer, al encontrarse en situaciones de igualdad, deben ser tratados de manera igual, lo que redunda en la seguridad de no privarlos de un beneficio o bien soportar un perjuicio desigual e injustificado.

Indicó que la decisión del legislador de otorgar el derecho a la pensión de viudez a la viuda y al viudo del trabajador (a) o pensionado (a), pero añadiendo requisitos para este último que la viuda no tiene que acreditar, hace que los individuos sean tratados de distinta forma por la norma, y evidencia una transgresión a la garantía de igualdad establecida en la Carta Magna.

Estas disposiciones claramente prohíben esa desigualdad, tal y como lo establece el artículo 4, que ordena que ambos sexos serán iguales ante la ley.


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