Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.124/2007

México, D.F. a 3 de julio de 2007

INCONSTITUCIONAL, QUE INGENIOS Y ABASTECEDORES DE CAÑA SE SOMETAN A LA JURISDICCIÓN DE LA JUNTA PERMANENTE

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró como inválidos los artículos 56 y 125 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, que obligan a los ingenios y sus abastecedores de caña a someterse a la jurisdicción de la Junta Permanente de Arbitraje de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, con el objeto de dirimir sus controversias.

Asimismo, estimó como inconstitucional el artículo 50, segundo párrafo, en su parte normativa “así como a la jurisdicción de la Junta Permanente”.

Al continuar con el análisis de la acción de inconstitucionalidad 27/2005, promovida por el procurador general de la República, los ministros del Alto Tribunal resolvieron que la Junta Permanente funcione sólo como un medio de conciliación o arbitraje en el sistema de solución de conflictos de la agroindustria de la caña de azúcar.

Establecieron que los artículos citados, al obligar a los industriales y a los abastecedores de caña a someterse al procedimiento arbitral ante la Junta Permanente, resulta violatorio de la Constitución Federal, toda vez que no reúne los requisitos previstos en sus numerales 14 y 17, para considerar que se trata de una autoridad jurisdiccional con las características necesarias para administrar justicia en los términos exigidos por los mismos.

El Pleno de ministros señaló también que la Junta Permanente constituye un obstáculo para que los industriales y los abastecedores de caña, si así lo desean, accedan a los tribunales federales o locales, que tienen competencia para resolver conflictos originados por la aplicación de leyes federales.


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