Comunicados de Prensa
No.120/2007
México, D.F. a 28 de junio de 2007
Inconstitucional, pérdida de la patria potestad por abandono injustificado.
*Así lo determinó el Pleno del Alto Tribunal al resolver una contradicción de tesis entre la Primera y Segunda Salas de la SCJN.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, por mayoría de votos, inconstitucional el supuesto normativo que autoriza la pérdida de la patria potestad por abandono injustificado del hogar conyugal por más de seis meses, ya que es una sanción que viola los artículos 4 y 22 de la Carta Magna.
Al resolver una contradicción de tesis entre la Primera y Segunda Salas, los ministros del Alto Tribunal consideraron que algunos códigos civiles como los de Durango y Campeche, establecen como causal de divorcio, el abandono injustificado del hogar conyugal por más de seis meses, lo que podría traer como consecuencia la pérdida de la patria potestad por parte del cónyuge culpable.
Por tal razón, el Pleno de la SCJN resolvió que las disposiciones civiles que establezcan una hipótesis semejante, resultan contrarias a lo que establece la Carta Fundamental, toda vez que se afecta el interés superior del niño, el cual tiene el derecho fundamental a su desarrollo y bienestar integral.
Los ministros señalaron que dicha sanción es un acto desmedido que afecta de modo terminante y absoluto el contenido de las garantías constitucionales derivadas del instituto de patria potestad en perjuicio del cónyuge culpable, sin que, además, las normas cuestionadas otorguen al juzgador un margen de apreciación en orden a valorar la pertinencia de su aplicación o no en los casos de su conocimiento.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, por mayoría de votos, inconstitucional el supuesto normativo que autoriza la pérdida de la patria potestad por abandono injustificado del hogar conyugal por más de seis meses, ya que es una sanción que viola los artículos 4 y 22 de la Carta Magna.
Al resolver una contradicción de tesis entre la Primera y Segunda Salas, los ministros del Alto Tribunal consideraron que algunos códigos civiles como los de Durango y Campeche, establecen como causal de divorcio, el abandono injustificado del hogar conyugal por más de seis meses, lo que podría traer como consecuencia la pérdida de la patria potestad por parte del cónyuge culpable.
Por tal razón, el Pleno de la SCJN resolvió que las disposiciones civiles que establezcan una hipótesis semejante, resultan contrarias a lo que establece la Carta Fundamental, toda vez que se afecta el interés superior del niño, el cual tiene el derecho fundamental a su desarrollo y bienestar integral.
Los ministros señalaron que dicha sanción es un acto desmedido que afecta de modo terminante y absoluto el contenido de las garantías constitucionales derivadas del instituto de patria potestad en perjuicio del cónyuge culpable, sin que, además, las normas cuestionadas otorguen al juzgador un margen de apreciación en orden a valorar la pertinencia de su aplicación o no en los casos de su conocimiento.