Comunicados de Prensa
No.118/2007
México, D.F. a 26 de junio de 2007
Prepara SCJN Marco Normativo para atribuciones de Comisiones de Investigación.
§ Se analiza expediente 2/2006 relativo a la facultad de investigación solicitada por las cámaras de Senadores y de Diputados, conforme al artículo 97, párrafo segundo, de la Constitución.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició hoy la discusión del informe contenido en el expediente 2/2006, presentado por el ministro Juan Silva Meza, relativo a la facultad de investigación, cuyo ejercicio fue solicitado por las cámaras de Senadores y de Diputados el año pasado, en torno a las posibles violaciones a derechos fundamentales a la ciudadana Lydia María Cacho Ribeiro, por parte de órganos del Estado.
Los ministros del Alto Tribunal analizan los resultados presentados por la segunda Comisión Investigadora, integrada el 25 de enero del año en curso, conforme al artículo 97, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El citado precepto Constitucional faculta a la Suprema Corte a nombrar a alguno de sus miembros o a algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual. En este caso, el ejercicio de la facultad constitucional fue solicitado por las dos cámaras del Congreso de la Unión.
El día de hoy fue presentado el Informe de la Comisión Investigadora y se comenzó la discusión relativa por parte de los ministros.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició hoy la discusión del informe contenido en el expediente 2/2006, presentado por el ministro Juan Silva Meza, relativo a la facultad de investigación, cuyo ejercicio fue solicitado por las cámaras de Senadores y de Diputados el año pasado, en torno a las posibles violaciones a derechos fundamentales a la ciudadana Lydia María Cacho Ribeiro, por parte de órganos del Estado.
Los ministros del Alto Tribunal analizan los resultados presentados por la segunda Comisión Investigadora, integrada el 25 de enero del año en curso, conforme al artículo 97, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El citado precepto Constitucional faculta a la Suprema Corte a nombrar a alguno de sus miembros o a algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual. En este caso, el ejercicio de la facultad constitucional fue solicitado por las dos cámaras del Congreso de la Unión.
El día de hoy fue presentado el Informe de la Comisión Investigadora y se comenzó la discusión relativa por parte de los ministros.