Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.115/2007

México, D.F. a 20 de junio de 2007

Adultos con edad mental de un menor no pueden carearse en un juicio con el inculpado.

* La Segunda Sala de la SCJN determinó legal el artículo 102 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el conductor de vehículo que no pase la prueba del alcoholímetro en el Distrito Federal, porque se detente en el aire expirado mayor grado de alcohol al de 0.4 miligramos por litro, será sancionado por la autoridad competente, con arresto hasta por 36 horas, sin que el infractor pueda optar por el pago de la multa.

Así lo determinaron los ministros al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito, que estaban en desacuerdo respecto en qué casos el gobernado podría conmutar la sanción relativa al arresto hasta por 36 horas por la de la multa, cuando se cometiera alguna infracción a los reglamentos gubernativos o de policía.

Los ministros precisaron que ninguna persona puede conducir vehículos por la vía pública, si tiene una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire expirado superior a 0.4 miligramos por litro, este último detectado por medio del denominado alcoholímetro.

De darse esta situación, será sancionada por la autoridad competente, con arresto hasta por 36 horas, sin opción para conmutar la sanción.

Por ende, el artículo 102 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, que prevé el citado arresto por conducir en estado de ebriedad, no viola en forma alguna el artículo 21 de la Carta Magna, que establece que la autoridad administrativa impondrá sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía.


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