Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.114/2007

México, D.F. a 20 de junio de 2007

Válido arresto hasta 36 horas a quien no pase la prueba del alcoholímetro.

• La Primera Sala de la SCJN confirma sentencia dictada en un amparo.

En caso de careos solicitados en un juicio, cuando se determine a través de la prueba pericial que un adulto (víctima u ofendido) tiene la edad mental de un menor, no tiene la obligación de ser confrontado con el inculpado.

Así lo confirmó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver un amparo directo en revisión, en el cual se estableció el criterio de que existe un equilibrio entre las garantías del ofendido y el inculpado, toda vez que la fracción V del apartado B del artículo 20 constitucional establece límites a la garantía de defensa del inculpado, relativa a los careos en casos de menores de edad, víctimas de delitos de violación o secuestro.

Los ministros que integran la Primera Sala consideraron que si bien la norma constitucional consagra a favor del inculpado un derecho de defensa consistente en que podrá ser careado con las personas que depongan en su contra, este derecho se encuentra limitado por la garantía de las víctimas u ofendidos.

En la resolución, señalaron que los menores de edad no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de delitos como violación o secuestro; dicha porción normativa también comprende a todas aquellas personas adultas que, a través de un dictamen pericial, se les haya determinado la edad mental de un menor.

Los ministros del Alto Tribunal llegaron a la conclusión de que un adulto que esté en dichas circunstancias se coloca como menor de edad ante la Constitución.

Esto significa que cuando a una persona adulta se le determina la edad mental de un menor, de esa manera razona y no de acuerdo con su edad cronológica, por lo que sigue prevaleciendo la intención del legislador de proteger a la victima o el ofendido en contra de quienes realizaron las conductas delictivas descritas, por el impacto de confrontar al inculpado, ya que por las condiciones de ejecución del delito y por sus consecuencias físico-psicológicas, no pueden enfrentarlo.


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