Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.111/2007

México, D.F. a 13 de junio de 2007

Constitucional, pena de seis a doce años de prisión a traficantes de personas.

• Así lo determinó la Segunda Sala de la SCJN al señalar que se viola el principio de equidad tributaria previsto en el art. 31, fracc. IV de la Carta Magna.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como inconstitucional imponer a los contribuyentes la obligación de pagar el derecho por el registro de manifestación de construcción, con una cuota basada en el número de niveles de edificación y metros cuadrados de construcción.

Al resolver una contradicción de tesis entre diversos tribunales colegiados de Circuito, los ministros señalaron que las fracciones I y II del artículo 206 del Código Financiero del Distrito Federal, vigente de 2004 a 2006, transgreden los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, previstos en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal.

Los ministros consideraron que los principios de proporcionalidad y equidad tributaria se cumplen, tratándose de los derechos por servicios, cuando el monto de la cuota guarda congruencia razonable con el costo que para el Estado tenga la realización del servicio prestado, así como el que sea igual para los que reciben uno idéntico.

Lo anterior, en virtud de que el objeto de la actividad pública se traduce en la realización de actos que exigen de la administración un esfuerzo uniforme.

Esto es, la administración pública del Distrito Federal, para realizar el trámite relativo al registro de la manifestación de construcción, únicamente se encarga de revisar que la documentación requerida haya sido entregada, que el formato contenga los datos que indica, y que la construcción se proponga en suelo urbano.

En ese sentido, la Segunda Sala estimó que el artículo 206, fracciones I y II del Código Financiero del Distrito Federal, transgrede el principio de equidad tributaria, en virtud de que para su cálculo no se atiende al tipo de servicio prestado ni a su costo, sino a elementos ajenos, como son el número de niveles y metros cuadrados de construcción, lo que ocasiona que el monto de la cuota no guarde relación directa con el costo del servicio público, recibiendo los gobernados un trato diferenciado por ese mismo servicio, sin que exista una justificación objetiva para ello.


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