Comunicados de Prensa
No.110/2007
México, D.F. a 12 de junio de 2007
Carece IFE de Legitimación para promover Controversias Constitucionales.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó fundado el recurso de reclamación interpuesto por el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en contra de la admisión de la controversia constitucional promovida por el Instituto Federal Electoral (IFE) y, por lo tanto, se desecha.
Así lo resolvieron los ministros, por mayoría, al señalar que el IFE no cuenta con legitimación activa para promover controversias constitucionales, en virtud de que no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en la fracción I, del artículo 105 de la Constitución Federal.
La SCJN consideró que a pesar de la importancia de las funciones de los órganos constitucionales como el IFE, debe autolimitar el ejercicio de sus atribuciones al sentido del texto constitucional.
Con esta decisión, los ministros no debatieron el fondo del asunto, al concluir que la SCJN no cuenta con fundamento constitucional para admitirla.
Cabe señalar que el pasado 12 de febrero, el IFE presentó una controversia constitucional en contra del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2006, en virtud de que se afectan exclusivamente las partidas del gasto de operación del IFE, y no las prerrogativas de los partidos políticos.
El día 13 del mismo mes, el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo admitió la controversia constitucional, al considerar que el IFE, por disposición expresa del artículo 41 constitucional, es un organismo constitucional autónomo y, por ende, goza de todos los derechos que señala nuestra Carta Magna.
Así lo resolvieron los ministros, por mayoría, al señalar que el IFE no cuenta con legitimación activa para promover controversias constitucionales, en virtud de que no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en la fracción I, del artículo 105 de la Constitución Federal.
La SCJN consideró que a pesar de la importancia de las funciones de los órganos constitucionales como el IFE, debe autolimitar el ejercicio de sus atribuciones al sentido del texto constitucional.
Con esta decisión, los ministros no debatieron el fondo del asunto, al concluir que la SCJN no cuenta con fundamento constitucional para admitirla.
Cabe señalar que el pasado 12 de febrero, el IFE presentó una controversia constitucional en contra del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2006, en virtud de que se afectan exclusivamente las partidas del gasto de operación del IFE, y no las prerrogativas de los partidos políticos.
El día 13 del mismo mes, el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo admitió la controversia constitucional, al considerar que el IFE, por disposición expresa del artículo 41 constitucional, es un organismo constitucional autónomo y, por ende, goza de todos los derechos que señala nuestra Carta Magna.