Comunicados de Prensa
No.106/2007
México, D.F. a 30 de mayo de 2007
EN READAPTACIÓN SOCIAL DEL SENTENCIADO DEBE CONSIDERARSE GRAVEDAD DEL ILÍCITO Y CULPABILIDAD
Para conseguir la rehabilitación y readaptación social de un sentenciado, no necesariamente debe imponérsele la pena mínima prevista en el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, sino que debe atenderse a las peculiaridades del caso y del sujeto activo para que se individualice la pena y se alcance la garantía prevista en la Constitución Federal.
Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al establecer que será el juez quien fije las penas que estime justas y pertinentes considerando la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad, a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 18 de la Carta Magna, en materia de readaptación social.
Al resolver un amparo directo en revisión, en el que el quejoso argumentaba, entre otras garantías individuales violadas, la contenida en el artículo 18 constitucional, los ministros consideraron que para que se respete lo dispuesto en el citado numeral no necesariamente debe imponerse la pena mínima prevista en el Código citado.
En este sentido, la Primera Sala indicó que la resolución reclamada no transgrede la garantía de readaptación social del sentenciado, pues fue emitida por la Sala Penal de forma correcta, fundada y motivada, con apego a los criterios de la individualización y cuantificación de la pena previstos en el artículo 72 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal.
Por ende, los ministros puntualizaron que debe atenderse a las circunstancias exteriores y las peculiaridades del delincuente; magnitud del daño; naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados; circunstancias del tiempo, modo, lugar u ocasión; forma de grado de intervención; edad; educación; condiciones sociales y económicas del sujeto; comportamiento posterior del acusado, y demás condiciones especiales y personales en el momento de la comisión del delito.
Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al establecer que será el juez quien fije las penas que estime justas y pertinentes considerando la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad, a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 18 de la Carta Magna, en materia de readaptación social.
Al resolver un amparo directo en revisión, en el que el quejoso argumentaba, entre otras garantías individuales violadas, la contenida en el artículo 18 constitucional, los ministros consideraron que para que se respete lo dispuesto en el citado numeral no necesariamente debe imponerse la pena mínima prevista en el Código citado.
En este sentido, la Primera Sala indicó que la resolución reclamada no transgrede la garantía de readaptación social del sentenciado, pues fue emitida por la Sala Penal de forma correcta, fundada y motivada, con apego a los criterios de la individualización y cuantificación de la pena previstos en el artículo 72 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal.
Por ende, los ministros puntualizaron que debe atenderse a las circunstancias exteriores y las peculiaridades del delincuente; magnitud del daño; naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados; circunstancias del tiempo, modo, lugar u ocasión; forma de grado de intervención; edad; educación; condiciones sociales y económicas del sujeto; comportamiento posterior del acusado, y demás condiciones especiales y personales en el momento de la comisión del delito.