Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.105/2007

México, D.F. a 30 de mayo de 2007

RETRASO EN PAGO DE RENTAS COMO CAUSAL DE RESCISIÓN DE CONTRATO DEBERÁ ESTUDIARSE DE OFICIO POR EL JUEZ

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que cuando se ejerce la rescisión de un contrato de arrendamiento por falta de pago de rentas, la mora -entendiéndose como la dilación o tardanza en cumplir una obligación- debe ser estudiada de oficio por el juzgador.

Así lo estableció al resolver la modificación de una jurisprudencia, solicitada por un tribunal colegiado, en la cual se señala que en materia de arrendamiento, la mora en el pago de la renta, como causal de rescisión del contrato respectivo, sólo podrá analizarse si fue hecha valer por las partes.

Con esta resolución de la Primera Sala, el juez, aún cuando no se lo planteen las partes, tiene que estudiar de oficio si se dio o no la condición de mora por el incumplimiento en el pago de la renta, que es un elemento fundamental de la acción que se ejerce para rescindir el contrato.

En ese sentido, cuando se ejerce la rescisión del contrato de arrendamiento por falta del pago de la renta, el acreedor tiene que demostrar, para acreditar la procedencia de su acción -además de la relación jurídica entre él y el demandado-, que la obligación que reclama es exigible.

De conformidad con el Código Civil para el Distrito Federal, debe entenderse que la mora se da desde el momento en que no se paga la renta en los plazos y términos convenidos y, a falta de éstos, al momento en que se venzan los meses o semestres respectivos, o después de que se requiere al deudor si es que no se señaló domicilio para el pago de la renta o para ese efecto se señaló el domicilio del arrendatario.


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