Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.SNC/1998

México, D.F. a 2 de marzo de 1998

EL TRATADO DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS Y MEXICO NO VIOLA LA CONSTITUCIÓN

Al resolver el amparo en revisión 2830/97, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Tratado de Extradición Internacional celebrado entre los Estados Unidos de América y los Estados Unidos Mexicanos no viola la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El C. Jorge Andrés Garza García, quejoso en este juicio de amparo, argumentó, en síntesis, que el Tratado de Extradición Internacional celebrado entre México y los Estados Unidos de América era inconstitucional porque no fue celebrado por el Presidente de la República sino por el Secretario de Relaciones Exteriores, lo cual, según manifestó, contravenía la fracción X del artículo 89 de la Constitución Federal. Sin embargo, la Suprema Corte concluyó que la celebración de un tratado no se reduce a la firma del mismo, sino que se constituye por un procedimiento que se desarrolla en diversas etapas.

Al realizar la interpretación de los artículos 76, 80, 89, 92 y 133 de la Constitución Federal, la Suprema Corte de Justicia resolvió que, contrariamente a lo argumentado por el quejoso, el hecho de que el Tratado de Extradición haya sido firmado en su fase inicial por el Secretario de Relaciones Exteriores no lo torna inconstitucional ya que no debe entenderse que, en forma específica, sea el titular del Poder Ejecutivo de la Unión quien necesariamente lleve al cabo todas sus fases.

La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1979, aprobó el Tratado. Posteriormente, el Presidente de la República lo ratificó y confirmó el día 31 de enero de 1979. Acto seguido, el propio Presidente promulgó el Decreto correspondiente al Tratado de Extradición el 12 de febrero de 1980 y se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el día 26 de ese mismo mes y año. Resulta evidente que la celebración del Tratado fue autorizada por el Presidente de la República, quien manifestó su voluntad al ratificarlo y, por otro lado, que quedó aprobado al haber sido sometido a consideración del Senado.



Además, el Secretario de Relaciones Exteriores, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene la capacidad legal para intervenir en la celebración de los tratados y convenios en que la República Mexicana sea parte. La firma del tratado es un acto preparatorio a su aprobación, según se deriva del artículo 133 de la Constitución Federal, por lo que la firma del mismo constituye sólo una de las fases del procedimiento para la celebración de los tratados internacionales.

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