Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.091/2007

México, D.F. a 21 de mayo de 2007

LEGAL, IMPEDIMENTO PLANTEADO POR COSSÍO PARA CONOCER DE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 26/2006

• Así lo determinó el Pleno de Ministros.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) calificó de legal el impedimento planteado por el ministro José Ramón Cossío Díaz, para conocer de la acción de inconstitucionalidad 26/2006, en la que se impugnan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

El impedimento se deriva de haber externado, al participar en los grupos de trabajo del Congreso de la Unión y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, diversas opiniones de carácter constitucional en temas vinculados con la Ley combatida en la propia acción.

Cossío Díaz señaló que al desempeñarse como profesor en el Departamento de Derecho del ITAM, celebró contrato de prestación de servicios profesionales con la Comisión de Comunicaciones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y la Dirección General de Política de Telecomunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Ello, para elaborar un análisis jurídico constitucional de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a fin de adecuarla a la norma constitucional y evitar que no fuere aprobada por el Congreso por tal circunstancia o, de ser aprobada, obviar la interposición de posibles juicios de amparo derivados de su inconstitucionalidad que la hicieran inoperable.

El ministro Cossío Díaz explicó que concluida la vigencia del contrato, continuó colaborando, de manera honoraria, en la elaboración y revisión del anteproyecto; incluso apareció públicamente en el Canal del Congreso, en donde manifestó su opinión profesional, y sostuvo varias reuniones con grupos de trabajo encabezados, entre otros, por Javier Corral Jurado y Manuel Bartlett Díaz.

Por tales circunstancias, externó, podría colocarse en términos de las fracciones V y IX del artículo 131 de la propia Ley Orgánica, en una causal de responsabilidad para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, que establecen: “Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos” y “Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento”.

El ministro consideró que se actualizaba, por tanto, la causa de impedimento prevista en la fracción XVIII del artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con la fracción XVII del propio artículo, de cuya interpretación conjunta se desprende que los ministros se encuentran impedidos para conocer de un asunto cuando hayan sido asesores en el mismo.

Por tal motivo, el impedimento planteado por Cossío Díaz fue calificado como legal por el Tribunal Pleno, pues si bien se ha sostenido el criterio de que en controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad no son aplicables las causas de impedimento, recusaciones o excusas previstas en el Código Federal de Procedimientos Civiles, sí se consideran aplicables las causas de impedimento establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, cuya observancia es obligatoria para todos los juzgadores federales, con independencia de la naturaleza del procedimiento en el cual se participa.

El ministro Cossío destacó que en sesión celebrada el 24 de febrero de 2004, en la que se discutió la Controversia Constitucional 31/2003, en la que el Poder Ejecutivo Federal demandó al estado de Michoacán la invalidez del artículo 34 Bis de la Ley de Hacienda estatal, el Pleno calificó como legal, por unanimidad de votos, el impedimento que planteó, con fundamento en el mismo artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que había emitido un dictamen con anterioridad a que ocupara el cargo.


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