Comunicados de Prensa
No.085/2007
México, D.F. a 10 de mayo de 2007
INCONSTITUCIONAL, OBJECIÓN DEL SENADO RESPECTO DE LAS DESIGNACIONES DE LOS COMISIONADOS DE COFECO
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó inconstitucional el artículo 26 de la Ley Federal de Competencia Económica, el cual establece la intervención de la Cámara de Senadores y, en su caso, de la Comisión Permanente, para objetar las designaciones que haga el titular del Poder Ejecutivo Federal sobre los comisionados de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofeco).
Así lo resolvió el Alto Tribunal al fallar la acción de inconstitucionalidad promovida por el procurador general de la República, al establecer que el artículo 26 de la citada ley es violatorio de los artículos 49, 89, fracción II, y 90 de la Constitución Federal, pues transgrede los principios de división de poderes y el orden constitucional que establece las funciones de cada uno de los Poderes de la Unión.
El hecho de que la división de poderes opere de manera flexible, puntualizaron los ministros, no debe llegar al grado de que un Poder pueda arrogarse facultades que corresponden a otro, pues para que ello ocurra es necesario que así lo consigne expresamente la Constitución Federal.
Por otra parte, el Pleno de la SCJN resolvió como inválidas las fracciones III, del artículo 28; la fracción II, del artículo 24; las fracciones I, II, III y VIII, del artículo 31; y la parte final del primer y último párrafo del artículo 37, todos de la Ley Federal de Competencia Económica.
Respecto de la invalidez de la fracción III, del artículo 28, los ministros del Alto Tribunal precisaron que es violatorio del principio de división de poderes consagrado en el artículo 49 de la Constitución Federal, al obligar al presidente de la Cofeco a presentar un informe anual al Congreso de la Unión sobre el desempeño de la indicada Comisión.
En cuanto a los artículos 24, fracción II, y 31, fracciones I, II, III y VIII, los ministros consideraron que dichos preceptos son violatorios del párrafo undécimo del artículo 16 y del 49, de la Constitución Federal, toda vez que señalan que la Comisión solicitará a la autoridad judicial competente la autorización para realizar visitas de verificación y se establecen las reglas para llevar a cabo dichas visitas.
El Pleno de la SCJN determinó como inválido el artículo 37, toda vez que transgrede los artículos 16, 21 y 49 de la Constitución Federal, al disponer que la Cofeco puede imponer diversas sanciones y hasta la desincorporación o enajenación de activos, derechos, partes sociales o acciones, para que el agente económico no tenga poder sustancial relevante en el mercado cuando ha violado dos veces o más la ley, pero que esa determinación debe ser ejecutada por la autoridad judicial.
Ello, porque la autoridad administrativa no requiere de la ayuda o auxilio de otros poderes para otorgar vigencia a sus resoluciones por infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, en especial las que impongan una sanción con fundamento en la ley.
Así lo resolvió el Alto Tribunal al fallar la acción de inconstitucionalidad promovida por el procurador general de la República, al establecer que el artículo 26 de la citada ley es violatorio de los artículos 49, 89, fracción II, y 90 de la Constitución Federal, pues transgrede los principios de división de poderes y el orden constitucional que establece las funciones de cada uno de los Poderes de la Unión.
El hecho de que la división de poderes opere de manera flexible, puntualizaron los ministros, no debe llegar al grado de que un Poder pueda arrogarse facultades que corresponden a otro, pues para que ello ocurra es necesario que así lo consigne expresamente la Constitución Federal.
Por otra parte, el Pleno de la SCJN resolvió como inválidas las fracciones III, del artículo 28; la fracción II, del artículo 24; las fracciones I, II, III y VIII, del artículo 31; y la parte final del primer y último párrafo del artículo 37, todos de la Ley Federal de Competencia Económica.
Respecto de la invalidez de la fracción III, del artículo 28, los ministros del Alto Tribunal precisaron que es violatorio del principio de división de poderes consagrado en el artículo 49 de la Constitución Federal, al obligar al presidente de la Cofeco a presentar un informe anual al Congreso de la Unión sobre el desempeño de la indicada Comisión.
En cuanto a los artículos 24, fracción II, y 31, fracciones I, II, III y VIII, los ministros consideraron que dichos preceptos son violatorios del párrafo undécimo del artículo 16 y del 49, de la Constitución Federal, toda vez que señalan que la Comisión solicitará a la autoridad judicial competente la autorización para realizar visitas de verificación y se establecen las reglas para llevar a cabo dichas visitas.
El Pleno de la SCJN determinó como inválido el artículo 37, toda vez que transgrede los artículos 16, 21 y 49 de la Constitución Federal, al disponer que la Cofeco puede imponer diversas sanciones y hasta la desincorporación o enajenación de activos, derechos, partes sociales o acciones, para que el agente económico no tenga poder sustancial relevante en el mercado cuando ha violado dos veces o más la ley, pero que esa determinación debe ser ejecutada por la autoridad judicial.
Ello, porque la autoridad administrativa no requiere de la ayuda o auxilio de otros poderes para otorgar vigencia a sus resoluciones por infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, en especial las que impongan una sanción con fundamento en la ley.